Acoso vecinal. Blocking

¿Qué es el acoso vecinal?

1.- Introducción

Uno de los puntos de nuestra sociedad donde en mayor medida se muestra la violencia verbal y física, es en las comunidades de propietarios. De ello nace el acoso vecinal o blocking.

Aunque pueda ser más conocido el término stalking para referir el acoso de forma insistente y reiterada que cause una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana de una persona, el término blocking se acerca más a lo que engloba el acoso vecinal. Este se crea a partir de la palabra inglesa “block”, la cual según el Diccionario de Oxford significa: “grupo de edificios delimitado por cuatro calles”. Y, aunque en inglés este término se usa con otro significado, en español sí que lo empleamos para referirnos al acoso vecinal.

2.- Concepto y Regulación

El acoso vecinal o blocking, como se denomina actualmente, se trata de un delito regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, el cual establece que:

“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:

1ª. La vigile, la persiga […]

2ª. Establezca o intente establecer contacto […]

3ª. […] uso indebido de sus datos personales […]

4ª. Atente contra su libertad o su patrimonio […]”.

Se trata del acoso que ejerce un vecino sobre otro de manera reiterada, mediante amenazas, insultos y demás mecanismos que tenga como fin desestabilizar y perturbar a la otra persona, causándole una alteración de su vida cotidiana.

Alguna de las conductas típicas que alguna vez hemos podido ver u oír sobre este delito, pueden ser, por ejemplo: provocar ruidos molestos, insultar, vigilar, perseguir, actos vandálicos, llamadas constantes, mensajes, e incluso la violencia física.

Sin embargo, a pesar de ser un delito que aparentemente podemos identificar fácilmente si le sucede a un vecino o familiar, sólo será perseguible si denuncia la persona agraviada o su representante legal.

En el caso de que la persona afectada se encuentre en las siguientes situaciones, la pena se aumentará, en concreto:

1º. Vulnerabilidad por su edad, padezca una enfermedad o discapacidad: prisión de seis meses a dos años.

2º. Cuando el ofendido fuere cónyuge, ascendiente, descendiente, hermanos, etc.: pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficios de la comunicad de sesenta a ciento veinte días. Para este caso, no será necesario que tenga que ser denunciado por el acosado o su representante.

3º. Utilice la imagen de una persona sin su consentimiento: prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

3.- Bien jurídico protegido

Estas conductas afectan a una esfera concreta de la libertad, de tal forma que la jurisprudencia ha establecido que el bien jurídico protegido será la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra.

No obstante, en la modalidad consistente en la usurpación de identidad en redes sociales o medios de difusión pública, el bien jurídico protegido es además el estado civil y la indemnidad de la víctima.

Es un delito de resultado, en la medida en que se exige que las conductas causen directamente una limitación transcendente en alguno de los aspectos integrantes de la libertad de obrar del sujeto pasivo, ya sea en la capacidad de decidir, ya en la capacidad de actuar.

La jurisprudencia ha determinado habrá que analizar las acciones desarrolladas por el agente, con insistencia y reiteración y la idoneidad de las mismas para alterar gravemente la vida y tranquilidad de la víctima (STS 554/2017, de 12 de julio).

4.- Tipos de acoso y Fases del Blocking

El acosador, generalmente encuentra diversas formas de agredir a su víctima, siendo entre las más habituales:

  • Amenazas verbales (insultos, desprecios, etc.)
  • Amenazas encubiertas mediante notas, cartas en el buzón, pintadas, etc.
  • Amenazas físicas (agresiones, empujones, etc.)
  • Extender entre la comunidad mentiras y rumores respecto a la víctima.
  • Ridiculizar a la persona públicamente por su aspecto físico, raza, cualidades, trabajo o características de personalidad.
  • Criticar públicamente a la víctima.
  • Aislar e ignorar a la víctima dentro del entorno comunitario.
  • Daños en las propiedades: buzón, coche, puerta de casa, etc.
  • Denunciar a la víctima con testimonios falsos constantes.

Este fenómeno consta de varias fases diferenciadas. Entre ellas:

1º. Fase de conflicto. Suele comenzar con un problema de convivencia que no se ha resuelto de forma correcta.

2º. Inicio del acoso. Se empiezan a llevar a cabo estrategias de acoso por parte del vecino o vecinos que tenían el conflicto. Lo normal es que en este punto tanto la victima como el acosador nieguen tales hechos con tal de evitar llegar a un problema mayor.

3º. Intervención externa. Se da cuando la situación es conocida e intervienen organismos externos que intentan dar una solución al problema.

4º. Marginación, huida o exclusión. Hay casos en los que la víctima se ve obligada a abandonar su vivienda o, incluso, moverse a un lugar mas lejano para no tener que encontrarse con el acosador.

5.- Requisitos y medios probatorios

En el caso de las comunidades de vecinos debe tratarse, no de actos puntuales, sino de actos CONSTANTES y REITERADOS de hostigamiento que lleven a producir una situación de afectación grave de la vida de una persona, sea un vecino, el presidente de la comunidad o el administrador de fincas colegiado.

Para probar el acoso, se puede utilizar, entre otros medios probatorios correos electrónicos, o WhatsApp, o también llamada prueba electrónica,  que si no se impugna por el denunciado valdría con la adveración por el letrado de la Administración de Justicia del contenido de los mensajes enviados, y si se impugna el contenido haría falta una prueba pericial informática propuesta en el juzgado para que un perito judicial designado por el juez examine los mensajes y emita informe de autenticidad.

También puede probarse por testigos que acrediten las situaciones de acoso y declaren sobre las conductas reiteradas que han presenciado y que integran el “persistente acoso”, el “hostigamiento”…

Acerca de si hace falta una prueba pericial psicológica para la acreditación del requisito de la “alteración grave de su vida cotidiana” hay que señalar que no es preciso, ya que no se trata de un delito de “maltrato psicológico” que requiera de una pericial psicológica, sino de un estado provocado por los actos de acoso que afectan al estado del sujeto pasivo, que son los vecinos acosados, el presidente o administrador de fincas colegiado. Y esa alteración grave que exige el precepto de la vida cotidiana del sujeto pasivo se deducirá por el juez de las pruebas que al efecto se practiquen, sobre todo de la declaración de la víctima y testigos y su persistencia en la declaración, a fin de acreditar esa afectación a su vida deducida de la forma de ejecución de las conductas reiteradas de acoso.

En cuanto al acoso vecinal, para que el acosador pueda ser encuadrado en la modalidad de blocking, El TS apunta que es muy frecuente exigir un cierto lapso temporal. Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

Desde nuestro punto de vista podríamos hablar de un término medio de dos meses de reiteración hasta poder llegar a presentar una denuncia con las pruebas recogidas.

6.- ¿Cómo saber si estoy sufriendo acoso vecinal y cómo proceder?

Lo que diferencia al acoso vecinal de cualquier otra forma de acoso es el sujeto del delito, que será uno o varios miembros de la comunidad de vecinos en la que vive la víctima.

En el mismo Código Penal, en su artículo 172 ter, ya establece las conductas que nos pueden acercar a una situación de acoso vecinal. Sin embargo, como también se establece en el mismo artículo, se debe dar de forma INSISTENTE y REITERADA, hecho que debe probarse

En cuanto a la forma de proceder, lo importante antes de iniciar acciones legales, es recopilar y

recabar todas las pruebas posibles (testigos, documentación, informes médicos, denuncias previas, …) para demostrar que existe un hostigamiento deliberado.

Una vez recopiladas todas las pruebas necesarias y suficientes, habría que interponer una denuncia ante la policía o en su caso ante el Juzgado de Guardia para que insten al vecino a cesar su conducta, que desde IN DIEM Abogados, como expertos en la materia, nos encargaríamos de redactar.

Autor: Rocío Moreno Toro

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