Ejecuciones Hipotecarias. Ley 5/2019. Incidente Extraordinario de Oposición y nuevas estrategias.

Ejecuciones Hipotecarias

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, entró en vigor el 16 de junio, y supone la más importante, decisiva y nueva arma legal que posee el ciudadano que ha dejado de pagar su hipoteca para conservar su vivienda y reducir la cantidad reclamada por la entidad financiera (únicamente a aquellas concretas cantidades que adeuda, sin intereses de demora exagerados e injustos y sin gastos de abogados del banco).

La Ley 5/2019 tiene como objeto la trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014.

El objetivo último de esta Ley 5/2019 es reforzar las garantías para los prestatarios en el proceso de contratación y evitar en última instancia la ejecución de este tipo de préstamos en vía judicial con la consiguiente pérdida de la vivienda.

Nuevos Medios de Defensa y Soluciones. Ejecuciones Hipotecarias.

IN DIEM Abogados lleva defendiendo a sus clientes, con numerosas resoluciones de éxito, en ejecuciones hipotecarias con fundamento a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, ahora y además, disponemos de nuevos recursos que nos facilita la citada Ley 5/2019.

Nuestro objetivo es mantener la propiedad de la vivienda y reducir significativamente la deuda que pretende reclamar el banco a cuantías mucho más reducidas y asequibles.

Algunos Datos Claves: Estrategia de Defensa.

1.- Vencimiento Anticipado:

La Ley 5/2019 establece un nuevo régimen del vencimiento anticipado se garantiza que éste solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor sea suficientemente significativo en atención al préstamo contratado.

Concretamente, sólo se producirá el vencimiento anticipado del contrato cuando:

1º.- Se impagen DOCE (12) plazos mensuales si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo, o

2º.- Se impagen QUINCE (15) plazos mensuales si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo,

tal y como establece el nuevo art. 129 bis de la Ley Hipotecaria.

2.- Régimen Especial en Procesos de Ejecución en Vigor:

Si bien la nueva regulación no se aplica a los contratos que hubiera tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley, sin embargo, se establece un régimen especial en los procesos de ejecución en curso desde el año 2013 y se otorga a los deudores hipotecarios un nuevo plazo de diez días para defenderse sobre la base de la posible existencia de cláusulas abusivas.

Este nuevo plazo de 10 dias se contará a partir de la notificación al deudor de su posibilidad de plantear la oposición.  Dicha notificación deberá realizarse en el plazo de 15 días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley el 16/06/19.

Si bien las nuevas reglas de 12 o 15 cuotas impagadas no se aplican por Ley a los casos anteriores al 16 de Junio de 2019 , sin embargo tales cuantías sí serán orientativas y determinantes para los jueces a la hora de resolver los casos en los que se planteen.

Si Ud. recibe una notificacion del Juzgado comuniquele inmediatamente a IN DIEM porque ésta es la ULTIMA OPORTUNIDAD que la ley preve para poder alegar estos argumentos.

No se aplicará la previsión a los supuestos en que el juez de oficio hubiese analizado la existencia de cláusulas abusivas; cuando se hubiera notificado personalmente al ejecutado la posibilidad de formular el incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; cuando el ejecutado hubiera formulado el citado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, o cuando con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 29 de octubre de 2016 se haya admitido la oposición del ejecutado.

3.- Intereses de demora:

Así mismo, la Ley 5/2019 establece que el Intereses de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales, art. 114 párrafo tercero Ley Hipotecaria, es decir, entre un 5-6% y no los porcentajes del 18-20% que los bancos reclamaban ni el 10-12% que los tribunalesaplicaban, reduciendo asi en decena de miles de euros la deuda que se le reclamaba hasta la fecha por tal concepto.

4.- Dación en Pago:

Así mismo, la Ley 5/2019 establece que cuando proceda, la opción del deudor de poder dar en pago el inmueble hipotecado en garantía del préstamo, con carácter liberatorio de la totalidad de la deuda derivada del mismo.

Consideraciones sobre las nueva Ley 5/2019.

La Ley 5/2019 proclama en su PREAMBULO una realidad «semi-oculta» para la ciudadanía y para los propios profesionales del derecho como es que el derecho de la UNION EUROPEA goza del principio de primacía frente a nuestro derecho nacional, y más concretamente sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Civil (C.C.)

En tal sentido, la Ley 5/2019 se crea para -entre otras cuestiones- proteger el derecho fundamental a la vivienda garantizado por el artículo 7 de la Carta de la UNION EUROPEA, derecho que el tribunal español debe tomar en consideración al aplicar la Directiva 93/13, tal y como el apartado 65 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2014, asunto C-34/13, establece.

Esto es debido a que la Directiva 2014/17/UE reconoce en su considerando (3) que:

«La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado, es decir los bancos, puede socavar los cimientos del sistema financiero, (…) y puede tener graves consecuencias sociales y económicas, y que ha existido por parte de los bancos una irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos»

De otro lado, se reconoce nuevamente la asimétrica posición que ocupan en la relación contractual el prestamista y el prestatario, que no queda salvada por el simple hecho de proporcionar al cliente información y advertencias, y ese exige, por tanto, al banco como parte que domina la relación que, como profesional, tenga un plus de responsabilidad en su comportamiento hacia el prestatario

Se establece un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición de prestatarios en préstamos o créditos garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial. El objeto es la protección de los consumidores, entendiéndose por tales las personas físicas que no actúan en el ámbito de su actividad profesional o empresarial.

La Ley 5/2019 ha optado por ir más allá de la estricta transposición de la Directiva 2014/17 con el objetivo de garantizar que el prestatario tenga a su disposición la información necesaria para que pueda comprender en su integridad la carga económica y jurídica del préstamo que va a contratar y que, por lo tanto, se pueda considerar cumplido el principio de transparencia en su vertiente material.

Y, por ello, la Ley 5/2019 requiere ahora por ley una serie de medidas y cualidades que se presumía a los bancos y que, por su mala praxis, ahora se les exige como son la honestidad, la imparcialidad, transparencia y profesionalidad, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios, tanto en la concesión de préstamos como en la ejecución de los contratos de préstamo.

Defensa Hipotecaria. Abusividad de Cláusulas Hipotecarias: ¿a instancia de oficio o de parte?

La STJUE [a modo de ejemplo, la STJUE de 21 de abril de 2016 o de 26 de enero de 2017) ha declarado en varias ocasiones que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y la entidad bancaria, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.

No obstante, y aún cuando existen muchas resoluciones en dicho sentido, en la práctica de los Tribunales, resulta esencial disponer de una defensa especializada y con profundos conocimientos de los antecedentes de la TJUE para que la abusividad se solicite y, por ello, pueda ser aplicada.

Defensa Hipotecaria. ¿prima el derecho de España o el de la Unión Europea?

Como ya hemos referido en nuestra Web, el principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.

En tal sentido, no cabe olvidar la siguiente normativa nacional y comunitaria:

Artículo 4 bis 1 LOPJ: “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.”

Y asimismo el art. 280 TFUE que dispone: “Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299.”

En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ.

No obstante, por fín, ésta Ley 5/2019 proclama en su PREÁMBULO una realidad semi-oculta para la ciudadanía y para los propios profesionales del derecho como es que el derecho de la UNIÓN EUROPEA goza del principio de primacía frente a nuestro derecho nacional, y más concretamente sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Civil (C.C.)

Modificación del ARt 693.2 LEC.

El nuevo Art. 693.2 LEC, establece:

“Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.”

Modificación del Art. 83 del TRLGDCU

El citado precepto legal tiene la siguiente nueva redacción:

“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

Modificación de Art. 2 del RDL 6/2012

El Art 2 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.»

Abogados Especialistas en Ejecuciones Hipotecarias.

La Ley 5/2019, de 15 de

El Área de IN DIEM Abogados experto en Ejecución Hipotecaria cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de conocimiento en el Sector Bancario y Financiero, con un equipo que cuenta con innumerables resoluciones favorables en esta jurisdicción.

Si Ud. es parte de una EJECUCION HIPOTECARIA al haberse visto obligado a dejar de pagar la hipoteca puede instar, con el adecuado asesoramiento legal que Abogaados IN DIEM le proporciona, no solo mantener su vivienda sino además ver reducida la deuda que el banco le reclama a cuantías mucho más reducidas y asequibles.

Si necesita de información complementaria, no dude en ponerse en comunicación con nosotros.

 

 

 

 

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