Casos de Exito Hipotecario-Mejores Abogados IN DIEM. Sevilla, Malaga, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria, Almería, Tomares, Estepona, Huelva, Mairena del Aljarafe, Mairena del Alcor, Coria del Río, Dos Hermanas. Abogado especialista en Ejecución Hipotecaria.

Ejecución Hipotecaria: Casos de Exito vs Bankia. Cláusula de Vencimiento Anticipado

Ejecución Hipotecaria: Cláusula de Vencimiento Anticipado. Archivo Definitivo.

La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, mediante AUTO de fecha 10 de Junio de 2019 , dicta resolución por la cual procede al confirmar el archivo total de la ejecución hipotecaria.

Esta resolución es una de las primeras que están dictando la Sección 8ª de la AP de Sevilla tras la Sentencia del Sentencia de 26 de marzo de 2019 del TJUE resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el T.S. (Asunto C-70/17) y resulta esencial por cuanto marca la orientación que va a mantener esta Sala en relación a las Cláusulas de Vencimiento Anticipado.

Como hemos comentado en anteriores posts, la Sentencia del TJUE parecía ambigua sobre los finales efectos de la supresión de la Cláusula de Vencimiento Anticipado, dejando abierta diferentes potenciales interpretaciones u opciones al Tribunal conocedor del litigio.

Ejecución Hipotecaria: Resolución de la AP, Sección 8ª, de Sevilla.

El tenor literal de la resolución es la que sigue:

» RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Asunto.-

1.- El caso de autos traído a esta alzada es una ejecución de un título no judicial contra consumidores de un préstamo o crédito contenido en escritura pública.

2.- Como todo título de ejecución debe ser ejecutado conforme a los términos contenido en el mismo, debiendo la ejecución sujetarse a la literalidad del titulo.

3.- Por consecuencia, si desaparece del título de ejecución la cláusula de vencimiento anticipado por declararse abusiva, no cabe dicha resolución del préstamo o crédito anticipada si no es mediante una declaración Judicial realizada en un procedimiento declarativo, donde se acredite de forma puntual que, ha existido un incumplimiento por parte del prestatario de sus obligaciones de pago, que justifiquen dicha resolución, con la consecuencia de que se deberá devolver lo recibido por él, mas la indemnización de daños y perjuicios causados por su incumplimiento.

SEGUNDO.- Declaración de nulidad integra de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva y consecuencias.

4.- En el caso que nos ocupa en el título que se pretende ejecutar existe una cláusula de vencimiento anticipado, la que este Tribunal de oficio o instancia de parte debe declarar abusiva, pues es abusiva en cuanto permite a la entidad financiera profesional declarar resuelto el contrato con un mínimo incumplimiento por parte del ejecutado-consumidor en relación a la duración pactada del préstamo, no pudiendo, con arreglo a la sentencia de 26 de marzo de 2019 del TJUE resolviendo la cuestión prejudicial planteada por el T.S. (Asunto C-70/17) y por el Juzgado nº 1 de Primera Instancia de Barcelona (asunto C-179/17), ser conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva,

cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, pues el fallo de dicha sentencia establece literalmente: “Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia…”.

5.- Y, no dándose en el caso la excepción establecida en dicho fallo: “…y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales”, porque la supresión total de dicha cláusula de vencimiento anticipado no da, en ningún caso, lugar a la nulidad del contrato contenido en el título, es por lo que procede sobreseer la ejecución instada, al quedar reducida la ejecución a las cantidades realmente debido hasta la presentación de la demanda ejecutiva, no siendo posible reclamarse en la ejecución, sin resolución previa del contrato, todo el capital prestado cuya ejecución se pretende con dicha demanda ejecutiva.

6.- No pudiendo tampoco ser conservada en su totalidad dicha cláusula, en cuanto el prestatario-ejecutado-consumidor, en ningún momento del procedimiento, ha mostrado su oposición a que no sea suprimida la cláusula de vencimiento anticipado del título, que se ha pretendido ejecutar, a que se refiere el párrafo 63 de la referida sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019.

TERCERO.- Conclusión.

7.- Por consecuencia se confirma el fallo del auto recurrido, acordando el sobreseimiento de este procedimiento de ejecución, dejando sin efecto en su caso el despacho de ejecución acordado, al declararse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el título, ordenando al Juzgado de procedencia el archivo definitivo de las actuaciones, sin perjuicios de las acciones que pudieran corresponder en base al contrato celebrado entre las partes.

8.- No habiendo lugar a imponer las costas causadas en ninguna de las instancias al existir en su momento dudas de derecho, que han tenido que ser resueltas mediante una cuestión prejudicial interpuesta ante el TJUE.-

PARTE DISPOSITIVA

La Sala formada por los Magistrados que encabezan esta resolución, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, ACUERDA:

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de BANKIA, S.A. contra el auto dictado el 09 de febrero de 2017 en los autos nº 863/13 por el Juzgado de primera instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira, y declaramos el sobreseimiento de este procedimiento de ejecución, al declararse nula íntegramente la cláusula de vencimiento anticipado, por abusiva, contenida en el título que se ejecuta, dejando, en su caso, sin efecto la ejecución despachada, y ordenando al Juzgado de procedencia el archivo definitivo de dicho procedimiento de ejecución, todo ello sin hacer imposición de costas en ninguna de las instancias.

Archivo y Sobreseimiento de Ejecución Hipotecaria: Nuestro Objetivo.

Abogados IN DIEM tiene como principal objetivo en todas sus defensas, hacer valer la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a protección de consumidores bancarios, en cualquier momento procesal y cualquiera sea las circunstancias de nuestros defendidos, incluso en el caso de que no hubiera contestado (opuesto) a la ejecución del banco en tiempo y plazo. En tal sentido, conviene recordar que el análisis de oficio por parte del juzgado de la abusividad de tales cláusulas -como la de vencimiento anticipado- es susceptible de llevarse a cabo en cualquier momento siempre que no se haya alegado anteriormente, tal y como así ha establecido la STJUE de 26/01/17.

Abogados expertos en Ejecución Hipotecaria | IN DIEM.

El Área de IN DIEM Abogados experto en Ejecución Hipotecaria cuenta con una dilatada experiencia y alto grado de conocimiento en el Sector Bancario y Financiero y con miles de resoluciones favorables en esta jurisdicción. Si requieres más información sobre nuestros servicios, puede hacer click AQUÍ, nuestros mejores abogados especialistas están a tu disposición.

Dejar un comentario