Creación de Sociedades en Andorra
Actualmente podemos observar ya sea en las noticias o en las redes sociales (Concretamente en el mundo relacionado con los creadores de contenido o deportistas de alto nivel) hay una clara tendencia de las empresas o individuos a trasladarse a Andorra, buscando invertir capital o crear una empresa en dicho país. Esto no solo se debe a las claras ventajas fiscales que ofrece el país (Un tipo impositivo máximo del 10 por ciento, a diferencia de España en donde puede llegar a ser del cincuenta por ciento), sino que a raíz de las últimas modificaciones realizadas a la ley de sociedades de capital de Andorra y la entrada en vigor de la ley de inversión extranjera, los trámites para crear empresas en Andorra se ha simplificado enormemente, debiendo no solo que presentar menos documentación sino eliminando requisitos que antes de las citadas modificaciones eran complicados de cumplir.
En relación a lo anterior el gran crecimiento de sociedades mercantiles en Andorra concretamente las provenientes de España, se debe a que su estructura y normativa son muy similares, ya que precisan prácticamente de los mismo requisitos y forma, por lo que hace muy ameno el cambio o creación de una empresa en dicho país, a lo que se une las barreras ya mencionadas en el anterior párrafo facilitando así tal proceso de creación. Pero la gran diferencia en la presión fiscal sobre todo en lo relativo al impuesto sobre sobre sociedades.
Además de lo anteriormente señalado, podemos destacar que en Andorra la información relativa al registro mercantil no es tan accesible como en España donde toda información relativa a las empresas es de carácter público.
Las facilidades ofrecidas por el Principado de Andorra permiten a jóvenes con capacidad empresarial trasladar su empresa a un país, que parece permitir el desarrollo de su idea. Son numerosos los ejemplos que se nos pueden ocurrir relacionados a tal caso, como son los conocidos “Gamers o youtubers”, El Rubius, Auron Play WillyRex, Vegetta, The Grefg, Patry Jordan o Wall Street Wolverine, entre otros, tomaron la decisión de llevar a cabo su movilidad total a Andorra, debido al modelo de fiscalización establecido en el país. Pero no solo debemos remitir esta situación a los anteriores casos, deportistas, modelos y un largo etcétera, han considerado esta opción para beneficiarse de un sistema de fiscalización más transparente y simple que el español.
Por lo que de aquí en adelante comentaremos de forma simple qué se precisa para la creación de sociedades en Andorra y qué importante ventaja ha traído las últimas novedades legales presentadas por el Gobierno de Andorra.
1.- Requisitos para establecer una sociedad en Andorra
Debido a la importante modificación sufrida en 2012 con la entrada en vigor de la nueva ley de Inversión extranjera, no vamos a necesitar ser nacionales o residentes en Andorra solo vamos a precisar de una autorización expedida por el Ministerio de Presidencia, Economía y Empresa, siendo un importante avance para aquellos que quieran crear una empresa, ya que con anterioridad se precisaba de nacionalidad o haber residido 20 años en Andorra. Para esta autorización y con el fin de evitar el blanqueo de capitales se precisa de carecer de antecedentes penales (Debiendo obtener el correspondiente certificado) y del pasaporte en vigor de cada uno de los socios y administradores. Ambos documentos son requeridos de estar correctamente apostillados.
Esta autorización sería el primer trámite que realizar, debiendo posteriormente preparar la documentación necesaria para realizar la escritura y registro de la sociedad, por lo que precisaríamos de la reserva de la denominación social, el plan provisional de negocio (En que va a consistir la actividad de la empresa que vamos a crear), los estatutos de la sociedad (el contenido del cual explicaremos más adelante), escrito que exprese la voluntad de los socios de crear una sociedad limitada o anónima, la identificación de los socios, justificante de la creación de una cuenta bancaría en Andorra donde se depositará el capital social, participaciones y capital aportado por cada uno de los socios.
2.- ¿En qué consiste el estatuto de una sociedad?
Pues de forma que se pueda entender fácilmente, se trata de la normativa que rige la sociedad de forma interna la cual se ha creado y aprobado por todos los socios de la sociedad. Debe contener los siguientes contenidos la denominación y domicilio social, el objeto de la sociedad, en qué forma se dividen las acciones o participaciones (indicando su valor nominal), como se va a estructurar la sociedad (es decir que órganos de administración van a componer la sociedad, número de administradores y cuál será su remuneración) y por último la duración de la sociedad.
3.- ¿Qué capital social mínimo debemos aportar para creación de una sociedad anónima y para la creación de una sociedad limitada?
Pues bien, para dicha cuestión en lo que respecta a las Sociedades Anónimas, los socios deberán aportar un capital social mínimo de 60000€ para la constitución de la misma. Mientras que, para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social mínimo a aportar será de 3000€. Además, debemos tener en cuenta que en adición a dicho capital social, cada sociedad acarrea costes de registro que en ambos casos será de 1016,17 euros de media.
4.- ¿Es necesario que la denominación social de la sociedad siga algún requisito?
Para el otorgamiento de la solicitud de Reserva de Denominación Social es necesario que el nombre de la sociedad sea original y no coincida con el de otra sociedad.
5.- ¿Es suficiente con el registro ante notario?
Hasta el año 2018, para la solicitud de constitución de una sociedad en el Principado de Andorra, era requisito necesario obtener la autorización del Gobierno. Sin embargo, con el Decret Legislatiu de 5-12-2018, este requisito es sustituido por la mera autorización ante notario, el cual está obligado por Ley a verificar la veracidad de los documentos aportados y si está todo correctamente formalizado, debiendo reportar al registro en el plazo de quince días dicha constitución.
6.- ¿Por qué es tan llamativa Andorra si hablamos de su política fiscal?
Si observamos las grandes diferencias a la hora de la cantidad que debemos pagar a Hacienda entre España y Andorra, vamos a poder ver porque realmente es una alternativa rentable a tener en cuenta cuando quieres montar una empresa ya que con la siguiente tabla que vamos a mostrar, veremos que en Andorra siempre en cada uno de los impuestos que nos interesa como empresa, el tipo impositivo máximo a pagar es del 10 por ciento.
Impuesto | Andorra | España |
Impuesto sobre sociedades | 5-10%, según ingresos | 25% a partir de los cero euros |
IVA/IG en Andorra | TIPO INCREMENTADO: 9,5% TIPO GENERAL: 4,5% TIPO ESPECIAL: 2,5% TIPO REDUCIDO: 1% | TIPO GENERAL: 21% TIPO REDUCIDO: 10% TIPO SUPERREDUCIDO: 4% |
IRPF | 0-24.000€: 0% 24.000-40.000: 5% Más de 40.000: 10% | 0-12.450€: 19% 12.450-20.200€: 24% 20.200-35.200€: 30% 35.200-60.000€: 37% |
Cuota de autónomo | 10% aplicado sobre los ingresos globales | Cuota mínima de 230€ y a partir de esta, según ingresos mensuales, aumentará hasta un máximo de 542€ |
Como hemos podido observar, la diferencia en la tributación es abismal, provocando que aquellas empresas o personas físicas que comiencen a percibir ingresos elevados quieran evitar la gran presión fiscal en España donde en algunos puntos pueden llegar a pagar la mitad de los ingresos en impuestos. Por ejemplo, haciendo referencia a la cuota de autónomos para llegar a pagar algo similar en Andorra a lo que se paga en España, deberíamos ingresar mensualmente más de 6000 euros, pero para entonces ya hubiéramos estado pagando menos que en España, aunque realmente en este caso es el impuesto donde menos diferencia existe entre un país y otro.
7.- Proceso de Constitución de Sociedades en Andorra. Paso a Paso
Tras el último análisis, explicaremos de manera simple el proceso para la constitución de nuestra sociedad deseada.
1.- Solicitud de Reserva de Denominación Social.
2.- Solicitud de autorización de inversión extranjera.
3.- Apertura de cuenta bancaria y depósito del capital social.
4.- Acta notarial que registre todo el proceso.
5.- Inscripción en el Registro de Sociedades Andorrano.
8.- ¿Cómo podemos ayudarte?
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Autores: Carlos Aragón del Río y Teresa Domínguez López
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Para más información puede consultar nuestra entrada de blog «Constitución de Sociedades en Eslovaquia»
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