¿Es el ejercicio del Derecho a no declarar un indicio de culpabilidad?
El caso de Begoña Gómez Fernández ha generado una gran repercusión social y política en España debido a las acusaciones de tráfico de influencias y facilitación de contratos públicos por valor de 10 millones de euros a empresas con las que tenía relaciones de amistad, especialmente las asociadas con el empresario Juan Carlos Barrabés. Se alega que utilizó su posición como esposa de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España, para estos fines. Gómez Fernández se acogió a su derecho a no declarar hasta en dos ocasiones, mientras su abogado asegura que ella no tiene nada que ocultar.
Este artículo analiza la valoración del silencio del acusado o su negativa a declarar durante la instrucción y el juicio oral desde un punto de vista jurisprudencial, lo cual es crucial para establecer una estrategia de defensa adecuada. Un ejemplo relevante es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 100/2014, de 6 de febrero, respaldada por diversas resoluciones:
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 61/2005
Es lógico y razonable deducir un indicio de culpabilidad de la conducta pasiva del imputado, pero esta deducción debe hacerse dentro del contexto de una convicción formada al evaluar todos los elementos de prueba disponibles.
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 202/2000
Se considera que, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la falta de explicaciones por parte del acusado debido al ejercicio del derecho a guardar silencio puede ser utilizada por el juez para fundamentar una condena. Sin embargo, esta condena no puede basarse únicamente en el hecho de que el acusado haya optado por guardar silencio.
Sentencia de la Sala delo Penal del Tribunal Supremo 21-10-2004
Se reconoce que el silencio del acusado en el juicio oral, al negarse a declarar, es un derecho legítimo y parte de su derecho a la defensa, por lo que este silencio no puede considerarse como prueba de cargo. Sin embargo, en casos donde la acusación ha presentado pruebas suficientes que requieren una explicación del acusado, su silencio no se toma como prueba en su contra, pero sí se puede considerar como un elemento al valorar las pruebas presentadas.
Y Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 (Caso Murray contra Reino Unido), y de 20 de marzo de 2001 (Caso Telfner contra Austria)
Se considera que el Tribunal puede sacar conclusiones del silencio del acusado cuando, dadas las pruebas presentadas por la acusación, la única conclusión lógica sea que el acusado no tiene explicación para el caso. El Tribunal Supremo, por su parte, ha afirmado que la valoración del silencio del acusado debe ser complementaria, actuando como una argumentación final sobre la existencia de pruebas de cargo. Es decir, siempre debe haber otras pruebas que acrediten el hecho y la participación del acusado.
En definitiva, la Sentencia y el respaldo de dichas resoluciones indican que el silencio del acusado nunca será una prueba de cargo o indicio racional de criminalidad, ya que constituye un derecho fundamental reconocido en el Art. 24.2 de la Constitución Española.
Sin embargo, el tribunal puede valorar el silencio al evaluar las pruebas de cargo no refutadas por el acusado, sugiriendo que el silencio puede interpretarse como una cierta aceptación de la tesis de la acusación y sus pruebas al no ofrecerse una contradicción o explicación alternativa.
Autor: Antonio Mamo Pérez
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