Criptomoneda y Fondos de Inversión registrados en la CNMV
Criptomoneda y Fondos de Registrados en la CNMV
Con fecha 9 de Mayo de 2018, la CNMV dentro la serie de «Preguntas y respuestas dirigidas a empresas en el ámbito FinTech » plantea la posibilidad de constituir un Fondo que invierta directamente en criptomonedas.
Todo en relación directa con la Comunicación conjunta de la CNMV y el Banco de España, de fecha 8 de Febrero de 2018, que advertía que en relación Criptomoneda y Fondos lo que sigue:
«La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de “criptomoneda” ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España. Esto implica que no existen “criptomonedas” ni “tokens”
emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión.»
En tal sentido, no sin recalcar la preocupación de la CNMV por este fenómeno de inversión en monedas virtuales, se advierte que este tipo de fondos son viables a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC), lo que implica -por un lado- el cumplimiento de una serie de requisitos y -por otro- problemas prácticos sobre el cumplimiento de la normativa en relación a la valoración de activos (debido a su volatilidad), así como la gestión de la liquidez y la garantía de custodia.
La CNMV: Constitución de Fondos Registrados con inversión en Criptomoneda.
Os dejamos la respuesta publicada por la CNMV por su gran interés.:
«Este tipo de fondos tendrían cabida legal en la Ley 22/2014 que regula, además de las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras.
La inversión se podría realizar a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC) en las que, según el artículo 2.1 de Ley 22/2014, la política de desinversión de sus partícipes o socios debe cumplir con los siguientes requisitos:
- que las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o partícipes, y
- que lo percibido por cada inversor o participe lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.
La puesta en marcha de este tipo de entidades, que podrán adoptar la forma de fondos (FICC) o de sociedades (SICC), exige numerosos requisitos y condiciones, entre las que se encuentra la limitación de la comercialización de las acciones o participaciones de este tipo de entidades únicamente a inversores profesionales (definidos en los artículos 205 y 206 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores).
Los FICC, además de estar registrados en la CNMV (artículo 8 de la Ley 22/2014), deben ser gestionados bien por una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo de Cerrado (SGEIC), bien por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) que esté autorizada a gestionar este tipo de fondos o por una SGIIC internacional que tenga pasaporte europeo para operar en España y que pueda gestionar un fondo de inversión de tipo cerrado. Los FICC no tiene establecidos un patrimonio mínimo para su constitución (artículo 38.2 de la Ley 22/2014).
Las SGEIC deberán contar con un capital social mínimo inicial íntegramente desembolsado de 125.000 €. Asimismo, se podría considerar la posibilidad de usar la figura de las SICC autogestionadas tal como se definen en los artículos 45 y siguientes de la Ley 22/2014, las cuales necesitan, conforme al artículo 48.1, un capital social mínimo inicial íntegramente desembolsado de 300.000€.
Debe destacarse que, según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 22/2014, los FICC y las SICC no se encuentran sujetos a supervisión de la CNMV (excepto las SICC autogestionadas).
No obstante, a pesar del encaje teórico en esta figura, la inversión de FICC y SICC en criptomonedas plantea una serie de problemas prácticos sobre cómo cumplir con la normativa en relación a la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia. En cuanto a la valoración de los activos, habría que determinar cuál va a ser procedimiento que van a utilizar para valorar las criptomonedas teniendo en cuenta su volatilidad, la fragmentación y la falta de regulación del mercado de la criptomoneda subyacente. En relación con la liquidez, habría que fijar la forma de gestión de la liquidez y cómo controlar el riesgo de liquidez con el objeto de garantizar que puede cumplir con sus obligaciones en relación al apalancamiento en el que haya podido incurrir. También hay que analizar cómo se va a garantizar la custodia de esta clase de activos, por ejemplo, cómo se va a hacer la validación del software, la custodia de claves o la gestión del riesgo de ciber ataque.
En concreto, en relación con la dificultad práctica de la adecuada custodia de los activos, y dado que los movimientos de moneda virtual pueden realizarse, en algunos casos, de forma anónima y sin la debida identificación de los clientes, deberían tenerse en cuenta las obligaciones de información para la prevención del blanqueo de capitales. Sería aconsejable contactar con el SEPLAC, para conocer si la EICC debe de cumplir algunas de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
La CNMV está observando el fenómeno del aumento de la inversión en monedas virtuales con preocupación por los posibles riesgos que esta inversión puede implicar para la protección del inversor, especialmente minoristas, y la estabilidad e integridad de los mercados.»
El citado texto puede ser íntegramente consultado en Legislación de la CNMV.
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Lola, Muchas Gracias…