Corporate Compliance

Corporate Compliance

Corporate Compliance Program

El término conocido como “Corporate Compliance Program” o “Compliance Penal” se refiere a los sistemas de cumplimiento normativo, interno y externo de empresas, a través de la implantación y gestión de estrategias que permitan –entre otros objetivos- prevenir y evitar conductas delictivas en empresas y organizaciones… y, consiguientemente, los efectos de los mismos.

Normativa Penal para las Empresas y Organizaciones

Desde el año 2010 nuestro Ordenamiento Penal estableció sistemas de atribución de responsabilidad penal derivada de actuaciones que los administradores y equipo de una empresa u organización pudiera incurrir en el desarrollo de sus funciones.

Tras ello, recientemente en Marzo de 2015, se ha aprobado una nueva Reforma del Código Penal que permite a las empresas y organización quedar exentas de responsabilidad criminal, siempre y cuando se cumplan con las condiciones legales establecidas.

Condiciones Legales de Exención de Responsabilidad Penal

La Ley Orgánica 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, establece en su art. 31 bis, lo siguiente:

“La persona jurídica quedara exenta de la responsabilidad “si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Haber adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión eficaces.
  2. Supervisión y cumplimiento del modelo de prevención siendo confiada a un órgano con poderes autónomos.
  3. Los autores individuales han cometido el delito eludiendo los modelos de organización y prevención
  4. No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano regulador.”

Consiguientemente, la responsabilidad penal de la persona jurídica es evitable si se acredita que la empresa u organización tiene implantadas, antes de la comisión del delito, medidas de supervisión y control necesarias; para ello, las empresas tendrán que disponer e implantar un Modelo de Gestión con el siguiente contenido:

  1. Mapa de riesgos, que identifique las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Protocolo que establezca los procesos de formación.
  3. Modelo de gestión de los recursos financieros adecuados.
  4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimiento al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del modelo.
  5. Sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo
  6. Verificación periódica.

La relación de delitos que son atribuibles a las personas jurídicas es amplia, no obstante, las más habituales son las que a continuación se relacionan:

  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Estafas y fraudes.
  • Insolvencias punibles.
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Falsificación: tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje.
  • Daños informáticos.

Implicaciones de la Responsabilidad Penal de una Empresa

Si una persona jurídica es condenada penalmente, como consecuencia de la comisión de un delito por parte de las personas físicas que componen la misma, se ve obligada a afrontar dos tipos de responsabilidades:

✓ RESPONSABILIDAD PENAL, que abarca desde la más leve en forma de imposición de una multa hasta la más grave en forma de disolución de la persona jurídica pasando por sanciones intermedias como la Suspensión de sus actividades, la Clausura de sus locales y establecimientos, la Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, la Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas y la Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

✓ RESPONSABILIDAD CIVIL, que abarca la restitución de cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios derivados de la comisión de delito de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Sanciones Penales a las que se expone una Empresa

Las penas y sanciones que se imponen a las personas jurídicas, empresas y organizaciones, como consecuencia de la comisión de un delito son las siguientes conforme al art. 33.7 del CP:

a. Multa.
b. Disolución de la persona jurídica.
c. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
f. nhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.

Ha de ser advertido -además- que a clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Corporate Compliance Program: Implantación de alcance Nacional e Internacional.

IN DIEM Abogados trabaja y desarrolla servicios de Consultoría Legal destinadas a la implantación de sistemas eficaces, de los planes de prevención de delitos”, a efectos de de cumplimiento normativo y prevención de delito, así como evitar la responsabilidad de Consejeros y Administradores.

En tal sentido, operamos mediante sistemas armonizados, para empresas y organizaciones de ámbito nacional y/o –también- internacional en función de sus condiciones y necesidades. Aplicamos a tal respecto, e implantamos:

  • Legislación Penal Básica: correspondiente el Código Penal Español, actualmente reformado.
  • Legislación Penal Especial correspondiente con Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea; Ley Orgánica de Represión del Contrabando; y Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  • Legislación Complementaria, entre otras, Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y su nuevo Reglamento de Desarrollo; así como la normativa de transacciones económicas en el exterior.

Así como también, en atención a las necesidades de la empresa se implanta:

  • Normativa y Recomendaciones Internacionales, entre ellas, de la UNCAC y OCDE.
  • Regulación Internacional de procesos de gestión (ISO 19600)
  • Regulación extranjera con vocación extraterritorial, en particular, la normativa de más influencia internacional, así como las normas de mercados y países en función del posicionamiento de nuestros clientes.

IN DIEM Abogados trabaja y desarrolla servicios de Consultoría Legal destinadas a la implantación de sistemas eficaces, de los planes de prevención de delitos”, a efectos de de cumplimiento normativo y prevención de delito, así como evitar la responsabilidad de Consejeros y Administradores.

En tal sentido, y a efectos informativos, le trasladamos:

Relación de Servicios. Implantación y Oficina de Cumplimiento

Los servicios relativos a la Corporate Compliance Program de IN DIEM, pueden abarcar –dependiendo de las necesidades de la empresa u organización-, así como los sistemas que ya pudieran tener implantados, los que siguen:

Análisis de riesgos penales.

El sistema de prevención ha de partir de un análisis de los riesgos y delitos susceptibles de comisión en la empresa y de su probabilidad de manifestación; teniendo en consideración su exposición ante el riesgo, como consecuencia de su actividad y organización, lo que se denomina “mapa de riesgos”. El análisis previo permite definir las medidas y controles internos que se necesitará implantar o modificar para la eficacia del sistema preventivo, dentro del marco los controles y estructuras existentes y la eficiencia exigida por costes y operatividad.

Códigos Éticos

El Código Ético de la empresa u organización se configura como pilar básico del sistema de prevención y de cumplimiento normativo, debiendo reflejar la identidad y los valores de la empresa, así como las conductas no tolerables en la misma. Resulta conveniente conseguir que el Código Ético o Código de Conducta, resulte un documento vinculante y un instrumento útil para cualquier empleado, con la debida difusión eficaz y positiva en la empresa.

Aprobación e Implantación de Protocolos.Códigos de Sanción.

Así mismo, corresponde establecer un Protocolo o Manual que defina de forma clara y precisa del modelo de prevención del delito que se implanta, estableciéndose glosarios de terminología, objetivos, alcances, responsables (atribuciones y la composición del órgano interno de prevención del delito), canales de denuncia, sistemas de sanciones, formación y sistemas de auditoria, entre otros extremos.

Así mismo, resulta esencial fijar las pautas de reacción desde el primer momento en que: se tiene conocimiento de la posible comisión de un hecho delictivo; la empresa sea objeto de registros; o se inicie un proceso penal contra la empresa.

Todo ello incluye formular los códigos de investigación y sanción necesarios para los supuestos de incumplimiento.

Formación

La formación es necesaria para crear una cultura de cumplimiento, prevenir las infracciones y difundir la problemática jurídica que plantea esta nueva dirección empresarial.

Canal de denuncias

A tales efectos, y para asegurar la efectividad de un sistema de prevención resulta necesario la gestión del canal de denuncias, que se puede desarrollar mediante un canal externo profesionalizado, que aporta la máxim garantía de confidencialidad y protección.

Este sistema de información puede constar de una línea telefónica o puede incluir además una plataforma de comunicaciones basada en Internet que permita al denunciante establecer un diálogo confidencial con el receptor.

Oficina externa de cumplimiento

IN DIEM puede actuar oficina de cumplimiento externa, lo que implica un sistema eficaz, externalizado sin ampliación de plantilla o sobrecarga de trabajo para el área de asesoría jurídica.

Auditorías Periódicas.
El sistema de prevención requiere no sólo de implantación, sino también de auditorías periódicas, que de forma no predeterminable puedan efectuarse en las distintas áreas de la empresa que facilite información fiable sobre situación de cumplimiento.

IN DIEM Abogados desarrolla e implanta todo el procedimiento o aquellos servicios o condiciones que específicamente pueda requerir teniendo en consideración los sistemas que se encontraran ya en funcionamiento dentro de la empresa u organización.

 

 

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