Segunda Oportunidad

Segunda Oportunidad

IN DIEM Abogados desarrolla servicios de asistencia legal para empresas en situación de crisis o insolvencia, así como también para empresarios que deseen acogerse a la nueva normativa que regula la segunda oportunidad.

La EXONERACION de DEUDAS derivadas de Concurso o SEGUNDA OPORTUNIDAD es una forma de condonación o liberación del pasivo que no ha podido satisfacerse por el deudor después de un procedimiento de reestructuración de deuda, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

La finalidad es reducir la deuda de “particulares con buena fe” y de empresas que ya no pueden hacer frente a sus acreedores. Todo ello llevado a cabo a través de una serie de modificaciones en la Ley Concursal.

La exoneración de la parte insatisfecha se refiere a los siguientes créditos:

  1. Créditos ordinarios y subordinados: pendientes a la fecha de conclusión del concurso EXCEPTO, créditos de derecho público y créditos por alimentos.
  2. Créditos con privilegio especial: la parte de los mismos que no haya sido satisfecha con la ejecución de la garantía, salvo que quede incluida por su naturaleza en otra categoría distinta.

Los requisitos establecidos legalmente son los que siguen:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública…
  3. Que haya sido celebrado o intentado acuerdo extrajudicial con los requisitos del art.231 LC.
  4. Que hayan sido satisfechos íntegramente los créditos contra la masa y créditos privilegiados, si no se hubiera intentado acuerdo extrajudicial al menos el 25% de los créditos ordinarios.
  5. Así como también:
  • Aceptar el plan de pagos de las deudas no exoneradas en los siguientes 5 años.
  • No incumplir el deber de colaboración.
  • Que el beneficio de la exoneración del pasivo restante insatisfecho no se haya obtenido en los 10 años anteriores.
  • No haber rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Que el deudor acepte de forma expresa que la obtención del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

 

 

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