BANCARIO: Intereses Moratorios Abusivo.
Área: Derecho Bancario
Fecha: Febrero, 2015
Reducciones y Bonificaciones de la Cuota de Autónomos. 2015.
IN DIEM Abogados obtiene resolución judicial en que no sólo se declara contraria a derecho cláusulas referentes a los intereses moratorios, sino que directamente reprocha a LA CAIXA la no tolerancia por el derecho y los tribunales de las condiciones contractuales impuestas por la entidad finandiera.
En efecto, recuerda el TRIBUNAL que en relación con los intereses de demora, sin olvidar que existe una corriente doctrinal y jurisprudencial (STS de 2 de octubre de 2001 entre otras muchas, esta ultima citada en el auto de la Sección 19 de la Audiencia Provincial Barcelona de 19 de diciembre de 2012 y sentencia de la misma Sección de 7 de abril de 2013), según la cual, cuando de intereses de demora se trata, su devengo se produce por un previa conducta del deudor jurídicamente censurable y que su aplicación tanto sirve para reparar, sin la complicación de una prueba exhaustiva y completa, el daño que el acreedor ha recibido, como para constituir un estímulo que impulse al obligado al cumplimiento voluntario, ante la realidad y la gravedad del perjuicio que produce el impago o la mora, de lo que se desprende que el concepto de interés elevado y coercitivo aparece justificado.
Ahora bien, continúa la resolución:
«Pero, no es menos cierto que de ello no puede derivarse la conclusión de la inexistencia niveles de tolerancia, de forma que sea lícito cualquier tipo de interés penalizador sin la posibilidad de aplicar medidas correctoras.»
En tal sentido, se advierte:
«Se trata de un problema, como tantos en el ámbito jurídico, de compatibilidad, de proporcionalidad entre principios, los que tienden a proteger a quienes dejan el dinero y que se ven perjudicados en el modo y medida expuestos anteriormente y deben obtener una reparación adecuada y los que incurren en incumplimiento por mora, en este caso consumidores, que no pueden verse gravados por encima de lo que resulte razonable a tenor de las circunstancias y de los criterios que directa o indirectamente puedan extraerse del propio ordenamiento jurídico.»
La resolución judicial es directa y antes de la admisión a trámite de la demanda de la entidad bancaria, procede a la declaración de nulidad de los intereses moratorios equilibrando la situación negocial entre la entidad bancaria y el consumidor.