BANCARIO: Preferentes
Área: Derecho Bancario
CASIMIRO GALÁN GARRIDO obtiene sentencia íntegramente estimatoria por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, dictada con fecha 29 de Julio de 2014, contra BARCLAYS en reclamación por la venta de preferentes.
La citada SENTENCIA confirma plenamente la primera instancia, condenando a BARCLAYS BANK SA a la devolución de todas las cantidades reclamadas, en este caso, 53.155,53€, así como también en codenando a la entidad bancaria a la correspondiente condena en costas.
La SENTENCIA acoge la tesis de la SAP de MADRID de 24 de Marzo de 2014 y advierte:
“ resulta evidente que si al cliente, que adquiere participaciones preferentes, se le informase de que el consejo de administración de la entidad crediticia podría cancelar, discrecionalmente, cuando lo considere necesario, el pago de la remuneración, que tal pago se cancelará cuando no se cumpla con los requerimientos de los requisitos propios establecidos para la actividad del establecimiento financiero, que el Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración basándose la situación financiera de la entidad, que el pago de la remuneración podrá ser sustituido por acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad de crédito y que tienen carácter “perpetuo”, término esté verdaderamente expresivo de lo que la participación preferente es y que necesariamente habrá de explicarse meticulosamente al cliente-, difícil hubiese sido a la entidad demandada captar millones de euros en participaciones preferentes, a los que luego no pudo hacer frente; las participaciones preferentes vienen calificadas por la incertidumbre, en lo que se refiere a la devolución del principal invertido, pago de intereses y posibilidad de enajenar las mismas, siempre a través de mercados secundarios; conceptos estos inalcanzables para un jubilado y sin información financiera alguna”
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