CIVIL: Arrendamiento
Área: Derecho Civil y Arrendamientos
ANGEL JOSÉ DEL PINO IBÁÑEZ, Letrado de IN DIEM Abogados, obtiene SENTENCIA plenamente favorable de la AUDIENCIA PROVINCIAL de SEVILLA, Sección Segunda, en el que se plantea y analiza la aplicación de la LAU de 1994 a los contratos de arrendamiento de vivienda concertados a partir del 9 de Mayo de 1985 y subsistentes al 1 de enero de 1995…. una materia especialmente controvertida legal y jurisprudencialmente.
En efecto, el régimen legal de tales contratos de arrendamientos es especialmente debatido, tanto en cuanto a su duración como en relación a las posibilidades de tácita reconducción y/o prórroga, lo que no había recibido soluciones unánimes por la doctrina jurisprudencial, todo ello debido a la polémica que ha suscitado la Disposición Transitoria Primera de la LAU de 1994.
La AUDIENCIA PROVINCIAL, acoge la tesis de IN DIEM Abogados, y finalmente declara sobre la duración de tales contratos en inclinase por interpretar la DT1ª de la LAU de 1994, en el sentido siguiente:
“tras la reconducción tácita de la Disposición Transitoria 1ª, deberá aplicarse la prórroga legal de hasta 3 años que previene el Art. 10 de la nueva LAU, de modo que el arrendamiento renovado queda sujeto al régimen del inquilinato de la nueva Ley de 1994, incluida la duración”
Finalmente, la SENTENCIA de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA acoge íntegramente los argumentos de IN DIEM Abogados, tanto en relación a la duración contractual, como también en relación a la rentas actualizadas y finaliza, consiguientemente, condenando en costas a la parte contraria.