Crecen las sanciones por las nuevas restricciones del Estado de Alarma

Crecen las sanciones por las nuevas restricciones del Estado de Alarma

Os dejamos el artículo íntegro de nuestra compañera Sara Domínguez Ramos sobre sanciones relacionadadas con las restricones en el Estado de Alrama, publicado por Estadio Deportivo:
https://www.estadiodeportivo.com/estar-al-dia/2020/03/30/crecen-sanciones-nuevas-restricciones-alarma/273114.html

«El Gobierno por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma, en virtud de La Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que tienen vigencia cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

El estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020 por el Gobierno, para un plazo máximo de quince días, seguirá en España hasta el 12 de abril, el Congreso ha ratificado la prórroga del decreto aprobado el día 14, con un amplio apoyo de derechas e izquierdas con 321 votos y la anunciada abstención de los independentistas.

Durante el estado de alarma, se podrá suspender determinados derechos, de acuerdo con el art. 11 de la referida Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio: se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza , limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.

La última medida adoptada por el Gobierno, es obligar a los trabajadores de servicios no esenciales a quedarse en casa del 30 de marzo al 9 de abril, aprobada este domingo por el Consejo de Ministros en reunión extraordinaria

En el ámbito Deportivo, se ha suspendido cualquier actividad deportiva, y se ha acordado el cierre de todas las instalaciones o locales relacionados con el deporte, tales como, campos de fútbol, rugby, béisbol, campos de baloncesto, balonmano, pistas de tenis, polideportivos, piscinas, estadios, gimnasios, y cualquier otro local, o instalaciones asimilables a los mencionados

De hecho, La Liga comunicará próximamente la ampliación de la suspensión del campeonato español mientras dure el estado de alarma y su prórroga. Así, se ampliará el parón de dos jornadas que se anunció hasta la misma fecha que decrete de nuevo el Gobierno, por eso ya será difícil volver a competir hasta finales de abril o incluso mayo.

La Premier fue la primera gran liga en ampliar la suspensión y anunció que aplaza su liga, como mínimo, hasta el próximo 30 de abril. La Liga también hará lo propio de inmediato.
Como el propio Tebas aseguró, «hasta mediados de mayo tenemos tiempo de plazo para reanudar y que se acabe La Liga perfectamente antes del 30 de junio».

La Liga es optimista, trabaja desde hace días en cinco posibles escenarios para cuadrar el reinicio de su campeonato con el del resto de países y con las competiciones europeas. El hecho de que ya se haya aplazado oficialmente la Eurocopa a junio de 2021 ha facilitado mucho las cosas.

La suspensión de los Juegos Olímpicos de Tokio hasta 2021 marca un hito en la historia del deporte. Por cuarta vez en la historia, el mundo «se ausentará» de su cita olímpica, esta vez, a causa de la amenaza del coronavirus, la pandemia que ha obligado la cancelación de todos los eventos deportivos alrededor del planeta. Desde el inicio de lo que conocemos con los Juegos Olímpicos modernos, que empezaron a celebrarse en Atenas en el año 1896, solamente se habían suspendido en tres ocasiones: Berlín 1916, Tokio/Helsinki 1940 y Londres 1944; siendo las tres por las Guerras Mundiales.

El Art. 20 del Real Decreto, viene a referirse al régimen sancionador y dispone que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Las sanciones que podrán aplicarse:

1º- Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Art. 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Se califica como Infracción LEVE cuando no constituya sanción grave y se sanciona con multa de 100 a 600 euros.

Art 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Se califica como infracción GRAVE sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.

2º- Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

Art. 57.2.b) califica como INFRACCIONES GRAVES sancionables con multa de 3.001 hasta 60.000 euros, la siguiente conducta: «La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave».

Art. 57.2.a) califica como INFRACCIONES MUY GRAVES sancionables con multa de 60.001 hasta 600.000 euros, la siguiente conducta: «La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población».

Así como «El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud».

3º- Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

Art. 45.4. Establece que Constituyen infracciones GRAVES sancionables con multa de 30.001 a 600.000 euros, la siguiente conducta «En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes».

Art. 45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES sancionables con multa de 1.501 a 30.000 euros, la misma conducta descrita en el apartado anterior cuando dichas conductas supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

4º-Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.

ART. 556.

«1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses».

Salir a la calle durante el estado de alarma para practicar deporte, puede ser sancionado con una multa entre los 100 y los 600 euros, pudiendo llegar a los a 600.000 euros, en los casos más graves, incluso ser constitutivo de un delito tipificado en el Código Penal.

Además, las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Es decir, una vez que se dé por concluido el citado estado, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.

Los primeros días de vigencia del estado de alarma, decretado por el Gobierno se realizaban identificaciones y advertencias verbales por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado a los ciudadanos que hacían caso omiso del confinamiento domiciliario.

A día de hoy, se han disparado las detenciones y sanciones por no respetar la limitación de movimientos impuesta por el estado de alarma. Desde In Diem Abogados, invocamos a la solidaridad de todos los ciudadanos para quedarse en casa, es obligación de todos colaborar para conseguir acabar con esta situación lo antes posible.
 
Fdo: Sara Domínguez Ramos»

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1 Response

  1. Salud I.

    Sara, buen artículo… hay que ser cuidadosos y evitar cometer infracciones, no solo por las multas, sino por el bien de todos.

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