Testamento Digital. Herencias y Nuevas Tecnologías.
Área: Sucesiones y Nuevas Tecnologías
Autor: Francisco José Marquez Villen
TESTAMENTO DIGITAL
Nuevas Tecnologías y Derecho
Cada día cientos de miles de millones de archivos son compartidos, almacenados y usados a diario por todo el mundo virtual.
Entre estos datos que se generan están, entre otros: los que recibes y mandas en correos y mensajes; los que compartes en fotos, canciones y vídeos; los archivos que compras y almacenas de música, películas, videojuegos, ebooks, etc; los que gestionas en diversas cuentas en tus redes sociales -Facebook, Twitter, LinkedIn, Google+, Instagram, etc- o webs y dominios virtuales; los beneficios que obtienes en webs de apuestas o lotería; los servicios que contratas virtualmente, desde la compra de un producto a gestiones telemáticas con una Administración.
Toda esta información forma parte de los bienes y del patrimonio digital de una persona.
Cuando una persona fallece, este patrimonio digital, queda en un limbo virtual eterno debido a la falta de previsión de todo el entorno digital.
La sociedad, los medios de comunicación y la forma de hacer negocios avanzan mucho más rápido de lo que se regula legalmente, provocando que no se haya contemplado ninguna forma de sucesión de ese contenido y derechos virtuales; consiguientemente, cabe el riesgo de que todo lo que se tiene en Internet quedará allí por siempre, sin poder borrarse o sin poder darse a otra persona a quien confíes.
Existen dos posibilidades a contemplar al respecto: el Testamento Digital y el Testamento Digital Inverso.
Testamento Digital
El Testamento Digital es aquel por el que una persona manifiesta que desea que su patrimonio digital se transfiera o transmita a otra persona o personas personas que quedarán al cargo del mismo.
Esto es, dejar en herencia la administración de las cuentas, webs, dominios, archivos y demás que se poseía en la red.
Dicha administración, por parte del llamado Albacea Digital, se ejercería de la misma manera que se haría con los bienes no virtuales tras una sucesión, con lo que se llevaría a cabo la voluntad del causante respecto a las mencionadas propiedades.
Dentro de este modelo encontramos la variante del usufructo digital, véase, por poner un ejemplo, la cuenta de algún famoso fallecido, que con sus varios miles de seguidores aún suponen pingües beneficios a sus administradores.
Testamento Digital Inverso
El Testamento Digital Inverso supone, por otra parte, no dejar ninguna de las pertenencias del patrimonio digital en herencia.
Todo el patrimonio digital se borraría, evitando así cualquier uso indebido, hackeo o phishing. Si bien se considera una forma sucesión digital, lo que se deja en herencia es una obligación de hacer, en este caso borrar el contenido del patrimonio digital que poseía en vida el fallecido.
Ahora entraríamos en el problema de cómo entregar al heredero digital dicha herencia, es decir, cómo posibilitaríamos al heredero a tomar posesión de las cuentas y webs.
La única posibilidad que hasta el momento se puede contemplar -ya se verá en un futuro si procederán otras opciones a medida que evolucione el hardware y software- es la de incluir en el testamento todas las cuentas con sus nombres de usuario y correspondientes contraseñas. Ésto, por su parte, plantea otro problema, dado que las contraseñas suelen cambiarse a lo largo del tiempo y, es más, se recomienda que se haga de forma habitual, por lo que el cómo se solucione aún está por verse.
Así mismo, ante la ya expresada falta de regulación existente, algunas compañías han implantado sus propias políticas al respecto.
Así vemos que Apple ha dispuesto que una vez detecte que un usuario ha fallecido, se podrá dictaminar borrar todos sus datos, y que, en ningún caso, se vulnerará la política de privacidad de los usuarios permitiendo que otra persona acceda a los productos de Apple del fallecido.
En otro extremo está Facebook, el cual permite que quede la cuenta del fallecido abierta a modo de homenaje, y Google que permite a la familia dirigirse al Administrador de Cuentas Inactivas a solicitar el cese las cuentas del fallecido respecto a los productos de Google de los que era usuario.
Tendencias y recomendaciones
Aun cuando el futuro del Testamento Digital queda en manos de nuestros legisladores, que deberán dar forma a nuestra legislación sucesoria pensada para el siglo pasado e inadaptada a las necesidades modernas, para convertirla en una legislación capaz de solucionar los problemas que el mundo moderno plantea a los juristas y ciudadanos; serán los profesionales del Derecho los que nos encargaremos de dar una solución, aunque sea provisional, a la compleja sucesión del patrimonio digital.
Estas formas de gestionar el patrimonio digital mediante testamento deben considerarse con la misma importancia del testamento no digital, máxime cuando nuestra sociedad actual se ve cada vez más informatizada.
A medio plazo, la mayor parte de las gestiones se harán por vía digital y las propias transacciones dinerarias se prevé que se digitalicen aún más. A ésto debemos le sumamos la creación de monedas virtuales como Bitcoin y que grandes personajes del mundo digital, como es Bill Gates, han pronosticado que de aquí a 2030 se pasará a la Banca Digital y que los cajeros automáticos desaparecerán progresivamente.
Habida cuenta las consideraciones previas, sería recomendable que al otorgar Testamento (tradicional) ante Notario, se incluya:
§ Provisiones y cláusulas expresas que regulen el patrimonio digital y el acceso a todas las cuentas de correo electrónico, mensajerías, redes sociales y servicios on-line, que incluyan relación de aquellas que se tuvieran a la fecha del otorgamiento del Testamento, estableciendo las condiciones y personas beneficiarias y/o dando instrucciones para su uso.
§ Provisiones y cláusulas genéricas que declaren derechos hereditarios sobre futuros servicios, redes o cuentas on-line no incluidos en las cláusulas específicas, así como refuercen el derecho de acceso de clave/s a la/s personas indicada/s.
§ Provisiones y cláusulas sobre valoración económica para el supuesto de derechos que puedan tener un valor determinado o determinable y se encuentren relacionados con los servicios, cuentas, mensajería y/o redes digitales, a efectos de cuantificación, valoración y posible afección a derechos hereditarios.
No obstante lo anterior, disponemos de un ecosistema jurídico que permite prever la gestión de derechos futuros sobre patrimonio digital; siendo ya el momento de considerar la inclusión de cláusulas del “Testamento Digital” dentro de nuestras disposiciones testamentarias como una solución práctica y sencilla de salvaguardar este tipo de derechos y propiedades.
Resulta manifiesto que nuestro patrimonio digital irá aumentando progresivamente, y con él nuestros derechos de crédito y económicos, que serían susceptibles de perderse en caso de fallecer sin un testamento que los contemple.
En IN DIEM Abogados, con el asesoramiento y estudio de nuestros profesionales en Derecho, ya se están estableciendo medidas y soluciones eficaces para las planificaciones sucesorias, incluyendo todos los campos de la misma.
Francisco José Márquez Villén
Enero 2016.
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