Patrimonio Protegido

Protección Patrimonial de las personas con discapacidad.

Con fecha 20 de Noviembre de 2023, entró en vigor la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, que tiene como misión regular nuevos mecanismos de protección de la personas con discapacidad especialmente de carácter patrimonial.

La ley establece las medidas y cauces adecuados para facilitar creación de la masa patrimonial, mediante la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a las personas con discapacidad.

Este patrimonio protegido se puede crear para personas con grave discapacidad física o sensorial y a personas con discapacidad intelectual. En concreto, personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Su finalidad es permitir la aportación de unos bienes (dinero, inmuebles, derecho, etc.) para que con ellos y con lo que derive de su administración, se pueda garantizar que se cubren las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

1.- Ventajas de la masa patrimonial protegida para discapacitados

  • Las personas que desean crear ese patrimonio pueden transmitir dichos bienes sin tener que llevar a cabo una donación, venta o transmisión hereditaria. Las cuales tienen un mayor coste fiscal.
  • Esa masa patrimonial es independiente el resto del patrimonio personal de la persona con discapacidad y está sometido a un régimen administrativo específico.

Para justificar estas decisiones basta con un certificado acreditativo expedido reglamentariamente o una resolución judicial.

Si la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar suficiente, puede decidir sobre:

  • Constituir o no el patrimonio protegido.
  • Ser administrador del patrimonio o designar a otra persona.
  • Recibir aportaciones de terceros.
  • Adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes de cara a un futuro.

Por otro lado, los padres o tutores actúan en representación de la persona con discapacidad cuando esta no tiene capacidad de obrar suficiente para tomar decisiones sobre sus bienes o persona. De este modo, los tutores pueden:

  • Constituir el patrimonio protegido
  • Ser administradores de dicho patrimonio o designar a un tercero. El administrador posee la representación legar exclusivamente de los actos de administración.
  • Dar consentimiento para recibir aportaciones o no. En caso de negarse, debe ser con causa justificada y resuelto por un juez.

2.- ¿Qué bienes pueden integrar el patrimonio protegido?

Pueden aportarse cualquier tipo de bienes que puedan generar rendimiento económicos. Por lo que puede aportarse dinero, seguros o rentas vitalicias, fincas, derechos de usufructo, acciones y otros bienes que puedan generar rendimientos patrimoniales.

Además, según las características propias de la constitución se deben realizar los siguientes actos:

  • Si lo que se aporta son bienes inmuebles, deben registrarse en el Registro de la Propiedad indicando que integran un patrimonio protegido.
  • Si la administración de este patrimonio no es llevada a cabo ni por el beneficiario, ni sus padres o tutores legales, se debe inscribir en el Registro Civil la representación legal.

El Patrimonio Protegido de una persona con discapacidad lo puede crear ella misma, sus padres, tutores, curadores o guardadores de hecho o cualquier persona con interés legítimo.

3.- Extinción del Patrimonio Protegido

Este Patrimonio puede extinguirse por tres motivos:

  • Fallecimiento de la persona con discapacidad, es decir, del beneficiario del patrimonio protegido.
  • Que el beneficiario deje de ser persona con discapacidad.
  • Por decisión judicial, cuando este crea que es conveniente para la persona con discapacidad.

4.- Pago de impuestos

La persona con discapacidad tributa por las cantidades recibidas en el IRPF como rendimientos del trabajo, pero solo de la parte que exceda “de dos veces el salario mínimo interprofesional”. Esto último quiere decir que solo se tributa de la cantidad restante de multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional.

Las cantidades superiores a los máximos anuales, los cuales son 8000€ o 24250€, no se consideran rendimientos del trabajo, sino que tributan como Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hay que tener en cuenta que, para poder aplicar estos beneficios fiscales, se puede disponer de los bienes para atender a las necesidades del beneficiario, pero no se pueden transmitir a un tercero en un plazo de cuatro años desde la aportación.

Los beneficios de las personas que aportan el Patrimonio son:

  • Los Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, el cónyuge o el tutor, pueden beneficiarse de una reducción en la base imponible del IRPF de hasta 8.000€ o 24.250€ anuales.
  • Si el que hace la aportación es contribuyente del Impuesto de Sociedades, puede deducirse en la cuota íntegra el 10% de los integrado, con el límite de que esta deducción no puede superar los 8.000€ anuales por persona con discapacidad.

Aquí tienes un párrafo introductorio que puedes utilizar para insertar un enlace relacionado con el tratamiento fiscal del patrimonio protegido. He marcado el lugar donde puedes añadir el enlace:


El Patrimonio Protegido de las personas con discapacidad ofrece importantes beneficios fiscales tanto para el beneficiario como para quienes realizan aportaciones. Estos beneficios permiten optimizar la gestión del patrimonio y asegurar que cubre las necesidades vitales del discapacitado, al tiempo que se aprovechan reducciones en el IRPF y deducciones en el Impuesto de Sociedades. Si quieres conocer más detalles sobre las implicaciones fiscales del Patrimonio Protegido, no dudes en consultar este artículo sobre Patrimonio Protegido: Tratamiento Fiscal

Autor: Lucia Arce Espejo

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