Casos de Éxito: Subvención. Proyectos Técnicos Previos Subvencionables. Abogados Contencioso Administrativo.
Casos de Éxito: Subvención. Proyectos Técnicos Previos Subvencionables. Abogados Contencioso Administrativo.
Abogados IN DIEM, obtiene sentencia favorable ante el TSJA quien declara que los proyectos previos técnicos de adecuación de instalaciones para acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto, son subvencionables y, por lo tanto, no cabe la denegación de la misma por su inclusión dentro de las partidas económicas justificadas.
Las cuestiones que se suscitan en relación a los «proyectos previos» suelen generar conflictividad, ya que con carácter general la normativa previene que las inversiones no podrán iniciarse hasta la notificación por escrito al solicitante que el proyecto cumple en principio las condiciones establecidas en las bases reguladores para ser considerado incentivable (como sucede en la Orden de 18 de enero de 2012, art 3.1.c)
En particular, la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA), SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA, en la Apelación 476/2017, dicta sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2017, en el que estima el correspondiente recurso, anula la resolución administrativa impugnada de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que declaraba la pérdida del derecho al cobro del incentivo reclamado.
Los motivos que se esgrimieron por nuestra defensa se centraron en la vulneración de la confianza legítima y de la seguridad jurídica; y el error en la valoración de la prueba del juzgado de instancia.
Consideraciones de la Sentencia del TSJA.
El TSJA recuerda que el objeto del litigio es una subvención -donación modal ad causa futurum- y que, por tanto:
1º.- Quien ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que la regula o llevar a cabo el comportamiento exigido por aquella.
2º.- La naturaleza de la subvención, vinculada a la actividad que se trata de promover o subvenir con ella, hace que sea básica la comprobación de la concurrencia de los requisitos que dan derecho a su concesión y que se cumplan los fines para los que se otorga.
Y, por tales razones, ello coloca al perceptor de la subvención en una posición singular que tiene su reflejo en las leyes antes citadas la Ley General de Subvenciones 38/2003 y la Ley 3/2004 de la Comunidad Autónoma por los que se le obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y a reintegrar las cantidades percibidas en el caso de que se obtengan sin reunir los requisitos requeridos para ello.
La Sentencia advierte:
“La sentencia ha entendido que la factura 22, fue aportada con la cuenta justificativa y abonada antes de la notificación del escrito al que se refiere el precepto anteriormente transcrito, sin que pueda ser considerado como estudio previo de viabilidad, al presentarlo la actora para acreditar la inversión.
El art. 3.1.a) de la Orden de 18 de enero de 2012, exige como requisito para la obtención que los proyectos sean “viables técnica, económica y financieramente”.
Y, posteriormente, continúa:
«Para la presentación de la solicitud era necesario la elaboración previa de un proyecto en el que ese identificara la actuación inversora a efectuar y permitiera apreciar la viabilidad técnica y económica, sin que la elaboración del mismo pueda ser considerada como inicio de actuación inversora, según se desprende del art. 3.1.c) antes descrito. La descripción de la factura 22 de “proyecto general”, debe entenderse como trabajos preparatorios necesario para la presentación del proyecto, pues de otra forma no sería posible determinar los equipos necesarios ni los trabajos de adecuación del local necesarios para la realización de la inversión, en la solicitud del incentivo.
No se ha acreditado por parte de la Administración que dicha factura incluya honorarios por actividad de ejecución del proyecto, ni se desprende en forma alguna de la documentación obrante en el expediente administrativo.
Por lo expuesto, el recurso debe ser estimado.»
El procedimiento fue dirigido por nuestro Compañero Casimiro Galán Garrido, obteniendo para el cliente la recuperación de una importante cantidad económica que sirve para la amortización de la inversión efectuada.
Conclusión: Subvención. Proyectos Técnicos Previos Subvencionables
Los proyectos técnicos previos relacionados con subvenciones serán incluibles siempre y cuando se identifique su necesidad para la actuación inversora, y así permita constatar la viabilidad del proyecto. Es esencial constatar la consideración de trabajos preparatorios y en ningún caso puede incluir honorarios por actividad de ejecución del proyecto.
En todo caso, este tipo de gastos, independientemente de la normativa autonómica aplicable, seguirá siendo muy controvertido… por lo que se recomienda la máxima prudencia y consideración de este tipo de gastos dentro de las partidas a subvencionar y reclamar.
Si necesita más información, o requiere defensa en litigio relativo a cualquier Subvención o Proyectos Técnicos Previos Subvencionables, no dude en ponerse en comunicación con nuestro Equipo de Abogados especialistas en Administrativo y Contencioso Administrativo.
Abogados Contencioso Administrativo | IN DIEM: Experiencia+.
Abogados IN DIEM dispone de un Área de Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo muy combativo, que actualmente se encuentra dirigido Matilde Flores Esquivia, profesional con la especialidad Abogado Administrativo, quien ha ejercido de Magistrada-Juez en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, así como también otros Directores Jurídico del Equipo de IN DIEM, con experiencia como Magistrados-Jueces y Abogados del Estado.
Te invitamos a que conozcas a nuestros compañeros que participan en el Área, como Ángel José Del Pino Ibáñez y Casimiro Galán Garrido, también con experiencia como Magistrado-Juez y Abogado del Estado, respectivamente. Dispones de todo un equipo con la especialidad de Abogados Contencioso Administrativo dispuesto igualmente a atenderle.
Abogados IN DIEM: Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva…
En el ejercicio de la especialidad de Abogado Contencioso Administrativo, impugnamos las resoluciones de la Administración Pública. Especialmente, cuando estas resoluciones no sean conformes a derecho. En tal sentido, nuestro objetivo es proporcionar a nuestros clientes las máxima satisfacción. Actualmente, Abogados IN DIEM, dispone de sedes de Málaga, Sevilla, Madrid, Las Palmas de Gran Canarias, Huelva. Estamos a tu disposición para lo que necesites. Nos puedes localizar a través del Teléfono Abogados IN DIEM (+34) 901 900 071. En casos de Urgencias nos tienes en el Teléfono Abogados Urgencia 24 Horas IN DIEM: (+34) 610 667 452.
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