Registro del Banco de España de Proveedores de Servicios de Monedas Virtuales. Servicios de Cambio y Custodia de Monederos

Registro Banco de España.Criptomonedas.

Desde el pasado 21 de octubre de 2021, y en virtud de las obligaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021, las plataformas que realicen determinadas actividades relacionadas con criptoactivos han de registrarse en el Registro de Proveedores de Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, del Banco de España.

Desde IN DIEM ABOGADOS queremos ofrecer a los sujetos obligados el apoyo legal que necesiten contando con un equipo especializado con amplia experiencia en el sector de los criptoactivos. El Banco de España, organismo encargado del propio registro, debe realizar un control previo a la propia inscripción.

Los sujetos para los que es preceptivo el registro previo al desarrollo de su actividad son aquellos que ofrecen la actividad de:

  • Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria (Exchange) y;
  • custodia de monederos electrónicos.

Para que resulte exigible la inscripción basta con que el proveedor ofrezca o provea sus servicios en España. Resultando, por tanto, indiferente tanto la nacionalidad del prestador de los servicios como la ubicación de sus destinatarios.

Esto implica que muchos prestadores de servicios extranjeros deberán solicitar su inscripción en los próximos meses. Cuestión para la que resultará de enorme utilidad contar con abogados con experiencia en criptoactivos en España.

Sanciones. Ausencia de Registro.

La continuidad del desarrollo de las actividades por parte de los sujetos obligados sin estar registrados se considerará falta.

Este tipo de faltas aparecen tipificadas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Tal norma determina que las sanciones aplicables pueden ser:

  • Multa de entre el triple y el quíntuplo de los beneficios de la infracción o hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual, o de hasta 10 millones de euros cuando tal porcentaje sea inferior.
  • Revocación de la autorización de la entidad. Imposición de requerimientos, suspensión de derechos o amonestaciones públicas.

Cuando la actividad haya sido ocasional, la multa será de entre el doble y el triple del importe de los beneficios o de hasta el 5 % del volumen de negocios netos anual o 5 millones de euros, la que sea superior.

Proceso de Registro. Documentación.

Para solicitar la inscripción, los sujetos obligados deberán contar con la documentación requerida por el Banco de España, entre otros, contar con un sistema de PBC/FT implantado en el seno de la empresa, además de aportar certificado de antecedentes penales y el certificado de honorabilidad comercial. En IN DIEM abogados somos especialistas en PBC/FT contando con amplia experiencia facilitando a empresas cumplir con todos los requisitos derivados de la normativa sectorial. Para más información pinche aquí (LINK A PBC/FT).

La novedad de registro requerida conducirá a que el proceso de inscripción pueda resultar complejo para algunas entidades. Especialmente si todavía no están sujetas a supervisión. De modo que resulta clave iniciar el proceso de auditoría y preparación lo antes posible pues, para resolver, el Banco de España dispone de un plazo de 3 meses para resolver la solicitud de registro. Proceso que, podrá dilatarse ante posibles requerimientos de información adicionales.

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Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y experto en activos virtuales y criptmonedas.

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La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y así como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

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El área de experto de Abogados Criptomonedas | IN DIEM es líder en prestación de servicios relacionadso con el ecosistema blockchain y criptomonedas, disponiendo de amplia experiencia y llevando a cabo procesos y tramitacion ante el Registro de Proveedores de Servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos del Banco de España

En este sentido, el Área de Derecho y Criptomonedas de IN DIEM, conformado por un equipo multidisciplinar especializado, integrado por abogados, financieros e informáticos, prestan servicios relacionados con: sistemas de cumplimiento normativo, emisión y análisis de whitepaper, emisión de ICO, STO o DAO, tokenización de activos, acuerdos de suscripción, cuentas de participación, implantación de sistemas de prevencion de blanqueo de capitales y KYC, propiedad intelectual,… para las principales plataformas de mercado.

Así mismo, lleva a cabo servicios de inteligencia financiera relativo al ecosistema cripto (auditoría e investigación) que aporta seguridad en operaciones, inversiones o litigios.

El Equipo de Criptomonedas trabaja en colaboración con las áreas de Derecho Fiscal, Mercantil, Internacional, Financiero y Penal con la finalidad de garantizar que sus operaciones reunen todos los requisitos necesarios.

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El Banco de España. Más Información.

El Banco de España facilita información sobre el Registro de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, que se encuentra regulado en en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).

En tal sentido, y como previamente se ha referiod, la inscripción en el registro está únicamente condicionada (i) a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y (ii) al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

Así mismo, advierte que, no obstante la obligación de registro, el Banco de España no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa. El Banco de España no supervisa, por ejemplo, los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.

Por lo tanto, manifiestta «la inscripción en este registro no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España.». Para más informació, se puede consultar l página del Banco de España. Para más información, aquí.

Servicio Presencial

Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz, Las Palmas de Gran Canarias; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Estepona, Marbella…

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