Criptomoneda y Blanqueo de Capitales | Unión Europea
Criptomoneda y Blanqueo de Capitales.
La DIRECTIVA (UE) 2015/849 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 20 de mayo de 2015 es una de las pilares normativos centrales de la Unión Europea para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Recientemente, con fecha 19 de Abril de 2018 se ha aprobado una resolución legislativa del Parlamento Europeo por el que se modifique la citada Directiva de la 2015/849.
El principal cambio ha sido extender la aplicación de la Directiva anti-blanqueo y financiación del terrorismo:
1º.- los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (normalmente, conocidos como exchanges);
2º.- Los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos
Para ello, y de forma clarificadora, ha incorporado en su texto dos definiciones:
“Monedas Virtuales”:
Representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos;
“Proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos”:
Una entidad que presta servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
Entre las razones que han motivado tal decisión, se han esgrimido la siguientes:
1º.- Los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias (es decir, las monedas y billetes de designados como medio legal y el dinero electrónico de un país aceptado como medio de cambio en el país expedidor), así como los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no están obligados por la Unión a detectar actividades sospechosas.
Por lo que cabría la posibilidad de transferir dinero hacia el sistema financiero de la Unión o dentro de las redes de monedas virtuales ocultando transferencias o gozando de cierto grado de anonimato en esas plataformas.
2º.- El anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. No obstante, se reconceo que la inclusión de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no resolverá totalmente la cuestión del anonimato asociado a las transacciones con monedas virtuales, al mantenerse el anonimato en gran parte del entorno de la moneda virtual.
La Directiva entrará en vigor a los 20 días desde su publicación y otorgará un plazo de transposición a los países comunitarios de 18 meses. Para más información sobre los objetivos de la DIRECTIVA, puedes encontrar más información en la Web del Parlamento Europeo.
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