Apoyo a Sistemas de CUMPLIMIENTO NORMATIVO implantados o en implantación
Área: Corporate Compliance
Autor: Jesús Morera Montes
Fecha: Octubre, 2015
Compliance: Externalización.
Apoyo a Sistemas de CUMPLIMIENTO NORMATIVO implantados o en implantación
Como tienen conocimiento a partir de la L.O. 1/2015 el CÓDIGO PENAL exige un sistema de prevención o cumplimiento con requisitos y condiciones específicos previstos en los actuales artículos 31.bis.2, puntos 1º a 4º, del Código Penal con el fin de lograr la exención total de responsabilidad penal tanto para la Empresa, como para los Órganos de Administración o Directivos que potencialmente pudiera resultar efectos.
El objetivo de exención total requiere la aplicación de un proceso de mejora continua en función de los riesgos que se vayan detectando o en función de los cambios que afecten a la organización,
La externalización del servicio de mejora continua puede desarrollarse en distintos ámbitos, a modo de ejemplo, desde auditorías generales/específicas hasta la propuesta de medidas correctoras, adaptación de procesos o manuales, la resolución de consultas o cuestiones que requieran especialización o dedicación, así como el apoyo a Compliance Officer o, incluso, el desarrollo de tal función como externo.
En relación al Compliance Officer externo, cabe ser destacado el contenido del art. 31 bis.2.2ª que establece que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha de ser confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
De su propio contenido se reconoce la posibilidad de que sea una entidad inicialmente ajena a la propia persona jurídica a la que, tras pasar a ser parte de la empresa, se encomiende legalmente tal función de supervisión del sistema de cumplimiento o colabore con el órgano de la persona jurídica encargado de la misma ya que evidentemente ha de ser externo aquel a quien se confíe la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
De hecho, y con carácter general, resulta reconocido por los sistemas de autorregulación internacionales que se confiere más garantía de independencia y transparencia al mayor grado de externalización de la función o servicios que integran la supervisión.
Tengamos en cuenta que el fin del Sistema de cumplimiento normativo no es únicamente conseguir la exención de responsabilidad penal de la empresa sino, además, mostrar una clara e inequívoca voluntad de cumplimento de las nomas.
IN DIEM ofrece los recursos necesarios para adaptar los PROCESOS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO previos, existentes o en implantación a sistemas reforzados, adaptados a la regulación actual e internacional y que le aporte mayor garantía del objetivo de exención, así como prestar los servicios externos de apoyo que requiera su sistema de cumplimiento normativo.