Anteproyecto de Ley de Libertad Sexual.
Introducción. Anteproyecto de Ley de libertad sexual.
El anteproyecto de Ley orgánica de modificación del Código Penal para la protección de la libertad sexual de las ciudadanas y los ciudadanos que ha sido aprobado el pasado martes 3 de Marzo de 2020, que a la fecha actual todavía es no público, se encuentra en trámite de ser trasladado a los órganos consultivos.
Según la información facilitada por la Ministra de Igualdad. Sra Montero, el objetivo es reformar el actual Código Penal para procurar a las víctimas de delitos de abusos sexuales una mayor protección jurídica; modificación que surge como respuesta al descontento que se ha generado entre la población por sentencias como las del caso de “La Manada” o el caso “Arandina”.
Así como, según manifestó la Ministra de Igualdad, para lograr la correcta adecuación del derecho penal material español a los compromisos adoptados por el reino de España al suscribir el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, más conocido como Convenio de Estambul.
Reestructuración del Código Penal.
La reforma parte de una reorganización del Título VIII del Código Penal, que en su actual redacción reza “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, pero que con el nuevo texto recibiría el nombre “De la Violación y otras Agresiones Sexuales”.
Actualmente este Título se encuentra dividido en seis Capítulos diferentes, siendo el segundo de ellos relativo a los delitos de abuso sexual. Con la pretendida modificación este título desaparecería, pues va a hacerse desaparecer la figura del abuso sexual de nuestro ordenamiento jurídico.
Como consecuencia de esta nueva organización, cabrán en el Título VIII otros delitos que actualmente se encuentran dispersos en otros títulos del Código Penal, como son el de mutilación genital actualmente recogido en el Título III, relativo a las lesiones; el de matrimonio forzoso ubicado ahora en el Título VI, referido a los delitos contra la libertad y al de trata de seres humanos cuando esta tenga por objeto cualquier tipo de actividad sexual, que actualmente se localiza en el Título VII bis.
La prestación del consentimiento como Eje Principal.
Esta propuesta del gobierno busca cambiar la concepción actual del consentimiento para el mantenimiento de acciones sexuales. Hasta ahora se hablaba del “no es no” partiendo de la base de que había que respetar la negativa de la víctima a realizar cualquier tipo de actividad sexual, cometiéndose delito al actuar en contra de esa negativa por parte de la víctima.
El ejecutivo pretende ahora cambiar esa concepción sustituyendo la necesidad de obtener por la víctima una negativa o una actitud de resistencia, por la necesidad de obtener de la misma un consentimiento expreso.
Para ello, el anteproyecto de Ley define el consentimiento como una libre manifestación de la víctima hacia el exterior, mediante actos concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, de su voluntad expresa de participar en el acto.
A partir de este concepto de consentimiento se derivan dos cuestiones:
La primera de ellas supone partir de una situación donde se presume que la víctima no desea realizar ningún acto sexual, presunción que se desvirtúa al realizar esta un acto comprendido en la definición anterior; manifestando así su expreso consentimiento.
La segunda de ellas, mucho más problemática en términos jurídico es el hecho de entender que la expresión del consentimiento se dará mediante actos que resulten inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes. Este último matiz introduce en la redacción legal un siempre indeseable matiz subjetivo, que aunque pueda resultar inevitable, abre la puerta a interpretaciones diferentes en función del contexto, lugar, nivel educativo o relación previa entre los implicados. Parece claro que no cabe esperar los mismos actos de una persona en un contexto de fiesta, a altas horas de la madrugada y mediando la presencia de alcohol; que en contextos más relajados.
Endurecimiento de las Sanciones Penales.
En este sentido se plantean dos grandes cambios.
De un lado, se suprimen la posibilidad de sustitución de las penas privativas de libertad en multa que hasta ahora podían interponerse por los Jueces y Magistrados de forma alternativa a la pena de prisión. Estas multas se contemplan actualmente a lo largo de todo el Título VIII a excepción de los comprendidos en el Capítulo I relativos a las agresiones sexuales. Contemplar la condena al pago de estas multas facultaba al juez a sancionar al reo con multas que van desde los seis meses de duración en los delitos más leves hasta los dos años de duración en los delitos más graves, evitando así la pena prisión.
De otro, se pretende endurecer la acción punitiva elevando las penas de diferentes delitos, a modo de ejemplo se procede a comparar las redacciones actuales de los delitos de acoso y de agresión con las propuestas por el gobierno.
Para el delito de acoso se prevé actualmente una pena de prisión de tres a cinco meses, tras la reforma esta pena iría de entre los seis a los doce meses, de prisión; lo que supone elevar la nueva pena mínima por encima de la pena máxima establecida actualmente. En casos de especial gravedad por prevalerse el autor de su relación de autoridad o de especial confianza, o por ser la víctima persona considerada especialmente vulnerable la pena actual que va de cinco a siete meses, sería de doce a veinticuatro meses.
Un fenómeno similar ocurre en el delito de agresión la actual redacción del artículo 178 castiga al reo con penas de prisión de uno a cinco años; tras la reforma la pena mínima se elevaría de uno a tres años.
La redacción del delito de violación actualmente recogido en los artículos 179 y 180 del Código Penal cambiaría atribuyendo una horquilla penal de 4 a 10 años, estas penas podrían elevarse hasta los 12 años de prisión cuando concurra una sola circunstancia agravante y alcanzarían los quince años en caso de concurrir dos o más de estas circunstancias. Algunas de estas circunstancias serían la utilización por el agresor de armas o medios peligrosos para la vida, la consideración de la víctima como persona especialmente vulnerable o la comisión del delito entre dos o más personas, siendo esta lista numerus apertus.
Además, el texto anuncia penas más elevadas para cada uno de los delitos de violencia sexual cuando el autor sea el marido, pareja o ex pareja de la víctima.
Nuevas Figuras Penales.
En paralelo a la desaparición del delito de abuso sexual y de las penas de multa aparecen otras figuras como el delito de acoso callejero, una agravante específica para estos delitos y un tipo atenuado de agresión.
Esta figura penal del acoso callejero vendrá configurado como un delito leve, se castigará con pena de localización permanente más la imposición de un mes de trabajo o multa alternativamente; por tanto no llevará aparejada la privación de libertad. Aunque el supuesto de hecho de este tipo penal no queda del todo claro hace referencia a aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que coloquen a la víctima en una situación que pueda ser objetivamente considerada humillante, hostil o intimidatoria. Por su configuración, este nuevo tipo penal parecería que intenta responder a las polémicas recientes a cerca de los piropos, en este sentido se pronunció recientemente la Ministra de Igualdad Doña Irene Montero.
Se introduce así mismo un tipo atenuado para el delito de agresión sexual que sustituye la pena de prisión por una de trabajos en beneficio de la comunidad de entre seis a doce meses, aclara el anteproyecto de ley que este tipo se aplicará de forma excepcional y teniendo en cuenta siempre las circunstancias en las que el delito fuese cometido.
Además de lo anterior se crea una agravante específica para los delitos de este Título VIII que será de aplicación en aquellos casos en que el autor, previamente a la agresión, haya anulado la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Esta agravante parece concretar la agravante genérica de alevosía contenida en el artículo 22.1º, recogiendo instrumentos o circunstancias que vienen siendo comunes en la comisión de estos delitos.
El Acoso ya no exigirá perjudicar «gravemente».
La presente redacción del artículo 184, que recoge el delito de acosos sexual exige que se provoque a la víctima una “situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. De acuerdo con la letra de este precepto, para poder castigar por acosos sexual se requiere una nota de gravedad en la actuación del reo, que de no estimarse por el tribunal excluiría la aplicación de este tipo penal. En consecuencia no castigaría de manera adecuada la conducta del acosador y por tanto no daría una respuesta válida a las perturbaciones que la víctima sufre en su vida diaria.
Con esta nueva redacción se suprimiría la palabra gravemente, eliminando este matiz del tipo objetivo y por tanto ampliando la cobertura de este tipo penal a más situaciones merecedoras de protección jurídica.
Juzgados de Violencia Sexual
Este nuevo texto abre la puerta a la creación de unos juzgados específicos para delitos de naturaleza sexual. Aquí el gobierno se marca un plazo máximo de un año para “revisar las competencias de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, de la Fiscalía y de los equipos técnicos, con el objetivo de ver si estos pueden asumir dicha especificidad”.
Con esto se pretende dar una respuesta ágil y especializada a situaciones que revisten una especial gravedad y donde suele existir riesgo de reiteración.
Otras medidas no penales para la lucha contra los delitos sexuales.
Se ha planteado además de las anteriores medias de carácter no penal como la implementación de políticas tendentes a la sensibilización y prevención de estos reprobables comportamientos, aunque no se especifican medidas concretas.
En la misma línea, buscando una protección integral de la víctima la nueva ley buscaría garantizar el acceso de las víctimas de estos delitos a ayudas económicas públicas.
Otra medida, la más visible de todas es la creación de una Red de Servicios de Información y Asistencia Integral Personalizada, compuesta por multitud de centros repartidos por todo el territorio español. Estos centros permanecerán abiertos las veinticuatro horas del día y pretenden ser “centros de crisis” en palabras de la propia ministra, enfocados a la atención desde el primer momento tras la comisión del acto delictivo y su seguimiento posterior. Estos centros deberán proporcionar en todo caso asistencia psicológica, social y jurídica a las víctimas que a ellos acudan.
También prevé el anteproyecto la posibilidad de que en caso de que agresor y víctima estén legalmente casados el divorcio entre ambos se dirima en el mismo proceso penal. Así la víctima no tiene que recurrir a u proceso de divorcio ante la jurisdicción civil y se pueden tomar más ágilmente medidas propias de un proceso de divorcio como la atribución de la vivienda conyugal; que en estos casos parecen ser fundamentales. Se pretende además la inclusión en la legislación penal la obligación de quien sea condenado por estos delitos a indemnizar a su víctima por los daños causados, medida que hasta ahora no aparece en la literalidad de nuestro Código Penal.
Afectación de otras leyes
Al margen de las modificaciones que devendrían de la creación de los juzgados especializados en violencia sexual, que serían múltiples e inabarcables en unas pocas líneas, la aprobación de esta modificación legal traería aparejada cambios en el Código Penal Militar en aras de endurecer las penas a imagen y semejanza del Código Penal y en la Ley de Extranjería para que no pueda haber deportación mientras se estuviere dilucidando un proceso por alguno de estos delitos. Habrá de prestarse especial atención a este último aspecto, pues puede llegar a suponer en último extremo la utilización contraria al derecho de esta protección legal por parte de inmigrantes en situación irregular, con el fin de retrasar o evitar su deportación.
Situación Actual.
Este texto ha sido aprobado en Consejo de Ministros, a continuación deberá someterse al dictamen de los órganos consultivos para regresar al Consejo de Ministros y ser posteriormente aprobados por las Cámaras. No se introduce en este texto periodo de vacatio legis, por lo que de aprobarse, transcurrirán entre cuatro y seis meses aun hasta su entrada en vigor.
Autor: Francisco Javier Paredes.
Fecha: 5 de Marzo de 2020
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JAVIER… Enhorabuena por el análisis y el excelente trabajo realizado. La investigación desarrollada no ha tenido que ser fácil teniendo en consideración que el texto del Anteproyecto de Ley todavía no ha sido hecho público, lo que el añade mayor valor.
Sin duda, la libertad sexual y los delitos conexos (como son: acoso, abuso, agresión, violación, exhibicionismo, provocación…) son de gran interés de la sociedad española. Estaremos a la espera de la tramitación de este Anteproyecto
Sin duda un gran trabajo de una materia controvertida y de compleja regulación, agradecemos tú esfuerzo estando próximo a celebrar el día internacional de la mujer.
Javier, un gran trabajo de una materia de compleja regulación, agradecemos tú esfuerzo por arrojar un poco de luz en esta controvertida cuestión, estando, además, próximo el día internacional de la mujer
Enhorabuena!
Un artículo muy interesante y elaborado. Gracias por compartir información!!
Gracias por los comentarios recibidos. Según la normativa vigente el Anteproyecto de Ley de Libertad Sexual, propuesto por el Ministerio de Igualdad con Doña Irene Montero a la cabeza, debe ahora atravesar un periodo donde se abre a que la ciudadanía participe en su redacción. La ministra anunció esto en Twitter, facilitando un correo electrónico para enviar las propuestas ciudadana; sin embargo cuando accedemos al sitio web del Ministerio de Igualdad a día de hoy encontramos el siguiente mensaje «No existen trámites de consulta pública previa abiertos». Creo que es importante transmitir que en este texto se procede a la regulación de determinados delitos, como la agresión o el acoso sexual y que para que la ciudadanía pueda manifestarse oportunamente, estos ciudadanos deben estar bien informados sobre el texto que van a someter a crítica.
Enhorabuena por un artículo tan novedoso y actual. Muy interesante.
Interesantísimo artículo!! Es un tema super actual y controvertido, por lo que un artículo tan claro y organizado sobre el mismo ayuda mucho a entender los cambios que se pueden producir en dicho ámbito!!
Opiniones aparte sobre determinados cambios, es una modificación que nuestro actual Código Penal y la regulación en general necesitaba!!
Enhorabuena Javier porque lo explicas detenida y detalladamente