Cancelación de antecedentes policiales
1.- ¿Qué son los antecedentes policiales?
Los antecedentes policiales son datos personales tratados por la autoridad competente, de conformidad con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales (LOPDP), que se hallan almacenados en un fichero de personas de interés policial (fichero PERPOL) y que son obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada.
Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar a la instrucción de diligencias (por parte de FCSE) y a su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas
2.- ¿Pueden cancelarse los antecedentes policiales?
La respuesta es sí. La cancelación o supresión de los datos personales, que obren en los ficheros policiales, puede acordarse de oficio o a instancia del interesado, siendo un derecho que los ciudadanos tienen reconocido por la LOPDP con respecto al tratamiento de sus datos personales y, cuyo ejercicio, no es requisito para el ejercicio de otro derecho como el de rectificación de datos.
- Los datos personales serán suprimidos de oficio por la entidad responsable del tratamiento, cuando determine que su conservación ya no es necesaria para los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
- La supresión a instancia del interesado se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia.
3.- Requisitos para cancelar los antecedentes policiales
El interesado puede ejercer el derecho a la supresión de sus datos, que serán suprimidos si existe obligación legal de hacerlo o bien si entiende que el tratamiento de sus datos infringe la ley.
- Casos en que existe obligación de suprimir los datos del interesado.
- Se haya dictado sentencia absolutoria firme
- Auto de sobreseimiento firme
- Prescripción del delito o falta
- Transcurso de 5 años desde la fecha de la infracción administrativa.
Sin embargo, las solicitudes podrán ser denegadas total o parcialmente si ello fuera preciso para: Conseguir los fines de las investigaciones, proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de otras personas.
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Autor: Jaime Asencio Monteagudo.
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