Sumisión química. Penal

Sumisión Química

1.- Concepto, finalidad y ámbito de actuación de sumisión química

Las sustancias químicas se han venido utilizando desde la prehistoria hasta la actualidad, haciendo uso de sustancias de origen natural, y con el paso del tiempo se ha llegado a la fabricación de sustancias químicas de carácter sintético. Entre los fines para los cuales se recurría estas sustancias pueden incluirse la medicina, el crimen, la religión, la resistencia física, etc.

El término “sumisión química” deriva del francés soumission chimique y puede definirse como “la administración de sustancias químicas a una persona, sin su consentimiento y sin su conocimiento, con fines delictivos.” La finalidad de esta práctica será la de modificar el estado de consciencia de la víctima, su comportamiento o anular su voluntad, para evitar así que ésta pueda prestar su consentimiento de manera libre o que pueda oponer resistencia hacia la persona que está tratando de cometer el ilícito de que se trate.

No se trata de una práctica novedosa, pero debe tenerse en cuenta el considerable aumento de casos que se han registrado a lo largo de las últimas décadas. El mayor número de casos está relacionado con delitos de índole sexual, aunque también se hace uso de la sumisión química para cometer delitos contra el orden socioeconómico como robos, otros como homicidios y casos de sedación o incapacitación de personas, como enfermos, ancianos y menores.

2.- Tipos de sumisión química y sustancias empleadas.

La gran mayoría de autores distinguen categorías diferentes basándose en la voluntariedad o el desconocimiento a la hora de ingerir sustancias que puedan alterar la consciencia de la víctima:

  • Sumisión premeditada o proactiva: En estos casos, el victimario administra a la víctima la sustancia incapacitante y desinhibidora sin su conocimiento o consentimiento para lograr someterla.
  • Sumisión química oportunista: A diferencia del caso anterior, aquí la víctima ya se encuentra en estado de inconsciencia por haber consumido de manera voluntaria sustancias que han provocado esta situación. El victimario, por tanto, aprovecha esta circunstancia  para llevar a cabo actos no consentidos.

  • Sumisión química mixta: La víctima, de manera voluntaria, consume sustancias que pueden alterar su consciencia y capacidad volitiva (como por ejemplo, el alcohol) y el agresor suministra otras sustancias que ayuden a acelerar el efecto de sumisión que se pretende alcanzar.

Todos estos casos se caracterizan por la ausencia de resistencia por parte de las víctimas debido al estado en el que se encuentran; son incapaces de responder a los ataques que reciben por parte del victimario y éstos tienen una mayor facilidad para atentar contra su víctima.

Existe un rango muy amplio de sustancias que pueden utilizarse para mermar la voluntad y facultades de una persona, pero normalmente todas suelen caracterizarse por los siguientes rasgos distintivos.

  • Sustancias incoloras, inodoras e insípidas. Para que su administración sea fácil y la víctima no sea capaz de reconocerla dentro de aquello que esté ingiriendo.

  • De acción rápida y corta duración. Se busca una respuesta inmediata tras la ingesta de  la droga o el fármaco.
  • Que produzca efectos a dosis bajas. Para dificultar así la detección de estas sustancias en posibles análisis que se realice la víctima.
  • Efectos inespecíficos. Se busca que la sintomatología que produzcan en la víctima pueda ser confundida con la producida por la ingesta de alcohol etílico o por alguna enfermedad.

  • Facilidad para conseguir dichas sustancias. Normalmente, se usan medicamentos que pueden obtenerse con o sin receta, pero que unidos al consumo de alcohol etílico producen los efectos psicoactivos que persigue el infractor.

Las sustancias más frecuentemente usadas son el alcohol etílico, las benzodiacepinas, hipnóticos, cannabinoides, cocaína, analgésicos, anestésicos, barbitúricos o éxtasis líquido.

3.- Casos.

Como se ha mencionado anteriormente, los casos más comunes en los que se hace uso de la sumisión química son aquellos en los que se atenta contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima. Normalmente, estos hechos suelen tener lugar en locales de ocio nocturno, donde es más complicado detectar el suministro de estas sustancias por parte de la víctima y del resto de personas que se encuentran a su alrededor.

Ahora bien, también son muy frecuentes los casos de robo mediante el suministro de escopolamina, más conocida como burundanga. Las personas de la tercera edad son las más propensas a ser víctimas de este tipo de delitos, donde se anula su voluntad y se les obliga a sacar de sus cuentas bancarias dinero para entregarlo a los agresores.

Técnicas similares se utilizan para entrar a robar dentro de viviendas o en locales comerciales, rociando a los propietarios o dependientes con líquidos sedantes y sustrayendo dinero y otros objetos de valor

4.- Perspectiva legal

En el ámbito penal, donde mayor referencia se hace a la sumisión química es en el año 2010, con la introducción del artículo 181 del Código Penal en relación a los abusos sexuales.

Este artículo especifica que: “se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.”

Para el resto de delitos, no se recoge dentro del Código Penal que el uso de drogas para la comisión del hecho delictivo sea considerado como agravante, sin embargo, existe jurisprudencia consolidada que asimila los supuestos de sumisión química a la violencia que puede ejercerse en otro delitos como el robo.

Se puede hacer mención de la STS 2217/1989, de 8 de septiembre de 1989, que califica el apoderamiento tras la narcotización como robo con violencia del art. 501.5º CP; así como la STS 2442/1992, de 16 de noviembre, que indicaba que: “propinar un narcótico que la inmoviliza (tanto o más que si se le atara) y ejercer efectos en todo su organismo, más o menos grave según, dosis, edad, contraindicaciones, etc, es una agresión lesiva no inferior al forcejeo, ligaduras, empujones, etc.”

Asimismo, la STS 2395/1993, de 30 de octubre, equipara los resultados de la violencia propia con la administración de un fármaco hipnótico.

Por todo esto, se considera que debería valorarse la posibilidad de que los casos de sumisión sean objeto de reforma penal dada la indefensión que se genera en las víctimas; y que no solo se incluyan dentro de los delitos de abuso sexual, sino que constituyan una agravante para cualquier delito en el que se haga uso de hipnóticos y narcotizantes para lograr la consumación del ilícito.

Autor: Sara Domínguez Ramos

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