Subir la foto de un menor a Redes Sociales
Subir a Facebook la foto de un menor requiere el consentimiento de los dos padres
Derecho a la Propia Imagen y Menores.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental. La decisión de publicar una fotografía de un hijo o un menor en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores. Por tanto, no se encuentra dentro del ámbito de decisión de la guarda y custodia. Así lo hace constar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de Abril de 2017. El fundamento de esta Sentencia es reiterada doctrina del Tribunal Supremo.
Los padres como titulares de la patria potestad tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad. Como señala el Tribunal Supremo será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo común en las redes sociales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Os dejamos transcripción del Fundamento Quinto de la Sentencia CIVIL Nº 360/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 827/2016, de 25 de Abril de 2017:
“En cuanto a la primera cuestión, los menores son titulares de derechos, entre ellos el derecho a la propia imagen consagrado en el artículo 18.1 de la CE que establece que ‘ se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen’.”
Y continúa recordando:
“Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de junio de 2015 se ha pronunciado sobre el derecho a la propia imagen de los menores y señala que la imagen, como el honor y la intimidad constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el articulo 18.1 de la Constitución Española, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cual sea la finalidad de esta difusión”
“y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento juridico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 , 17 de diciembre de 2013 , 27 de enero de 2014, entre otras). Es, en definitiva, la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención(…)’.”
Recordatorio de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Además, la Audiencia Provincial recuerda la normativa aplicable en estos casos. Así, el Código Civil de Catalunya en su artículo 236-2 dispone que la potestad parental es una función inexcusable. Y ha de ejercerse en el marco del interés general de la família, en interés del hijo, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo’. Conforme a lo dispuesto en el articulo 236-8 su ejercicio es conjunto. El articulo 233-8 señala que la nulidad del matrimonio, separación o divorcio no alteran las responsabilidades que los padres tienen respecto a sus hijos . Consiguientemente, estas responsabilidades se mantienen el carácter de compartidas y en la medida de lo posible se ejercitarán conjuntamente.
Consiguientemente, la Audiencia Provincial advierte la necesidad contar con el consentimiento previo de los dos padres para publicar en cualquier red social fotografías de su hijo menor de edad. De hecho. la sentencia advierte que si se llegara a subir una imagen de manera unilateral, podría considerarse que tal publicación es contraria al ordenamiento jurídico actual. Y ello, aun cuando la difusión quede reducida a un grupo reducido de familiares y amigos.
Conclusiones a tener en cuenta…
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental. La decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social es una responsabilidad compartida por ambos padres. No cabe alegar disponer de la guarda y custodia.
Los padres -ambos- son los titulares de la patria potestad. Por tanto, tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad.
Será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo en las redes sociales. En todo caso, los padres deberán evitar en interés del menor una sobre exposición del hijo en estos ámbitos.
En el caso de la sentencia, la responsabilidad parental era compartida. Constaba acreditado documentalmente que el padre había publicado algunas fotografías del menor en su facebook. Y aunque su ámbito de difusión se reducía inicialmente a su grupo familiar y de amigos, no había consentimiento materno. Por lo tanto, esta publicacion era contraria al ordenamiento jurídico.
Por tanto, recordar que subir a Facebook la foto de un menor, requiere el consentimiento de ambos padres.
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Si los padres consienten en que el menor suba a un escenario donde se está desarrollando un espectáculo cualquiera, pero ellos no han expresado de manera explícita su negativa a la divulgación de las fotos por internet, ¿se considera también un delito?
Antonio… Como te comentaba, la jurisprudencia no distingue en relación al evento en el que se obtiene la imagen. En cualquier caso, se trata de un tema muy interesante, el del derecho a la imagen, y prepararemos un post explicando este tipo de situaciones. Para lo que necesites estamos a tu disposición.
Muy buenas, ANTONIO:
El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, señala:
«La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión”
Y añade:
“en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico (SSTS de 19 de noviembre de 2008 ; 17 de diciembre 2013 ; 27 de enero 2014, entre otras). Es en definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención.»
Después de gastarme dinero que no tenía. Me recomendaron a D Angel y todo cambió. Es amigo cosa que en la abogacía no hay amigos, un profesional como la copa de un pino, además importantísimo tiene una humanidad fuera de la abogacía. Soy inocente de maltrato. Por culpa de La Hija de Apalategui y de Marta Herrero de Málaga me condenaron. Lastima no verlos conocidos antes. Un abrazo D. Angel un beso a Clara y otro a Pilar. Francisco Gutiérrez. Desde Málaga
Maravillo post. Gracias por aportarlo…Espero màs…
Saludos
Hola! Creo que casi nadie es consciente de la necesidad de consentimiento de los dos padres para subir una fotografía de un menor de edad a FacebookM; quiza podría proponerse que Facebook informara a los usuarios. Buen Post!
Buena sugerencia..!!!