Acto de Conciliación. Despido. Laboral.
El acto de conciliación: ¿qué es?
El acto de conciliación es un trámite administrativo que se desarrolla ante órganos especializados de las Comunidades Autónomas por el que se pretende que empresario y trabajador lleguen a un acuerdo antes de acudir a los Tribunales. La finalidad es evitar que el litigio se produzca y evitar de esta forma un exceso de conflictividad en los procesos de extincion de relaciones laborales.
¿Es obligatorio el acto de conciliación en caso de despido?
Sí, sí es obligatorio; y se encuentra regulado legalmente en artículo 63 LRJS.
¿Es gratuito el acto de conciliación?
Sí, sí es gratuito, no hay que pagar tasa o precio alguno a la Administración Competente.
¿Dónde se tramita el acto de conciliación?
Este acto de conciliación se tramita en los servicios de conciliación o relaciones laborales que tiene cada Comunidad Autónoma, normalmente depende de la Dirección General de Trabajo de la administración autonómica.
¿Cómo se inicia el trámite del acto de conciliación?
Este acto de conciliación se inicia mediante un escrito que se conoce como “Papeleta de Conciliación”, se puede tanto redactar un propio escrito por el trabajador o su abogado o, incluso, rellenar algunos de los formularios que ponen a disposición de los trabajadores la Administración Autonómica.
Tras redactar la Papeleta de Conciliación habrá que presentarla ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué plazo hay para instar la conciliacion laboral?
El plazo es de veinte días hábiles procesales para despidos (excluyendo sábados, domingos y festivos). En caso de reclamaciones de salarios, el plazo es de un año.
No obstante, es recomendable presentarla lo antes posible y no agotar los plazos.
¿Una vez interpuesta la papeleta de conciliación qué sucede?
Interpuesta la Papeleta de Demanda el Servicio o Centro de Conciliación traslada copia a la empresa y señala día y hora para la celebración del acto de conciliación. Con frecuencia el órgano administrativo facilita día y hora al solicitante en el mismo momento en que se presenta la papeleta de conciliación.
¿Puedo delegar la asistencia al acto de conciliación?
Sí, es posible. Mediante poder notarial o apoderamiento administrativo ante el mismo órgano que va a tramitar el Acto de Conciliación.
¿Ante quién se celebra el acto de conciliacion?
No son jueces, se tratan de letrados conciliadores expertos en la materia, quiénes redactarán el Acta y darán fe de lo que sucede en mismo.
¿Qué puede pasar en el acto de conciliación? ¿Cómo puede terminar?
El Acto puede terminar de la siguiente forma:
Desistimiento, cuando no se presenta el trabajador o cuando presentándose expresa que no quiere continuar con el trámite.
Sin efecto, cuando la empresa no se prsenta
Avenencia, cuando ambas partes llegan a un acuerdo
Sin Avenencia, cuando ambas partes no llegan a ningún acuerdo; en tal caso, el trabajador habrá de presentar demanda ante los Tribunales de Justicia.
¿Es obligatorio para las partes el acuerdo alcanzado en un acto de conciliación?
Sí, es obligatorio y tiene la misma fuerza legal que una sentencia por lo que, en caso hipotético de incumplimiento, se puede acudir a los Tribunales a solicitar su ejecución.
Atención con los casos en que las empresas sean insolventes o puedan entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el Fogasa. En tales supuestos, se recomienda ejercer la acción legal ante los Tribunales y no cerrar acuerdos ante el Órgano de Conciliación
¿Es obligatoria la asistencia legal de abogados?
No es obligatoria pero sí muy recomendable. El derecho laboral es complejo, interpretar las normas, el Estatuto de los Trabjadores, los Convenios Colectivos aplicables y calcular cuantías indemnizatorias o salarios debidos no siempre es fácil. El abogado laboralista es especialista en la materia conoce la tramitación, así como el derecho preciso a efectos de proteger el interés de su defendido.
Además, es muy importante una redacción correcta de la Papeleta de Conciliación, ya que ello puede condicionar las posteriores acciones judiciales, como así establece el art 80 de la LRJS.
Formulario de Papeletas de Conciliación.
Nota Importante
Es conveniente reiterar la complejidad del derecho laboral, así como definir la situación legal del despido o calcular cuantías indemnizatorias o salarios debidos. La redacción correcta de la Papeleta de Conciliación puede condicionar el éxito de las acciones judicilaes, por lo que se recomienda asesoramiento experto en derecho laboral.Actualización: Estado de Alarma por la Crisis Sanitaria del COVID19. Plazos: Suspensión.
Estado de Alarma y Acto de Conciliación
El Real Decreto 463/2020 de 14 marzo, actualizado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo prevé en la disposición adicional segunda del primero, la suspensión de todos los plazos procesales en los siguientes términos:
“Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Prosigue exceptuando de lo anterior algunos procesos judiciales que son de especial urgencia como los de habeas corpus, los juicios con presos provisionales o aquellos que impliquen la protección de los derechos de los menores.
Al no estar el procedimiento de laboral de reclamación por despido entre estas excepciones, se ve afectado por la suspensión general. Por ello, al estar suspendidos estos procedimientos, no es posible presentar demandas por despido ni tampoco presentar las correlativas papeletas de conciliación.
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