ERTE. Prestaciones y Subsidios de Desempleo. Requisitos.

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ERTE. Prestaciones para los Trabajadores.

Los trabajadores afectados por Expediente de Regulación Temporal de Empleo o, más comúnmente conocido, por sus siglas como ERTE, tienen derecho su correspondiente protección por desempleo.

Requisitos para acceder a la prestación en caso de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE.

Para acceder a esta prestación habrá de cumplir los siguientes requisitos:

1º.- Estar en situación legal de desempleo.

2º.- Inscribirse como demandante de empleo (y mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación). Así mismo habrá de  cumplir con el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.

3º.–  Para percibir la prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior.

4º.- El subisdio de desempleo se podrá percibir si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, siempre que no tenga rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

5º.- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.

6º.-  No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.

7º.- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Por supuesto, en caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento,  ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Cuantía de la prestación en caso de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE.

Los trabajadores afectados por Expediente de Reguación Temporal de Empleo (ERTE), tienen -como hemos referido- derecho su correspondiente protección por desempleo.

El importe diario de la prestación contributiva por desempleo  depende de la base reguladora (base de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados).

La cuantía de la prestacion de desempleo, en caso de suspensión de contrato, será:

1º.- Durante los primeros 180 días, el 70% de la base reguladora.

2º.- Desde el día 181 (hasta el final de la prestación), el 50% de la misma base reguladora.

En cualquier caso, estas prestaciones tienen unas cantidades mínimas y  máximas asignadas por el SEPE para el  año 2020. En tal sentido, los trabajdores

A.- Sin hijos a su cargo: Mínimo de 501 Euros y máximo de 1.098 Euros.

B.- Un hijo a su cargo: mínimo de 671 Euros, máximo de 1.254 Euros.

C.- Dos o más hijos a su cargo: Mínimo de 671 Euros, máximo de 1.411 Euros.

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3 Responses

  1. Leo

    Excelente información. Tengo familiares que se van a ver afectados por un ERTE y necesitarán información y asesoramiento al respecto. Muchas gracias.

  2. Adela

    Muy esclarecedora esta lectura. Resultará de gran utilidad para muchas personas que, desfortunadamente, se verán abocados a sufrir esta situación.

    Enhorabuena por el artículo.

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