El Modelo 721 es una de las obligaciones fiscales más recientes y menos comprendidas por los contribuyentes que operan con criptomonedas en España. Su entrada en vigor ha generado confusión sobre qué se debe declarar exactamente, cuándo existe obligación y cómo se relaciona con otras obligaciones fiscales cripto.
El Modelo 721 es una declaración informativa anual obligatoria que sirve para comunicar a Hacienda los saldos y titularidades de monedas virtuales que posees al 31 de diciembre de cada año. No es una declaración de operaciones ni de ganancias. No liquida impuestos. Simplemente informa del inventario de criptomonedas que tienes en ese momento concreto. Su función es exclusivamente informativa
Fue creado específicamente para las monedas virtuales, separándolas del régimen general del Modelo 720, y se aplica cuando tus criptomonedas están custodiadas por plataformas, exchanges o proveedores de servicios ubicados fuera de España, aunque no hayas vendido, intercambiado ni obtenido rendimientos con ellas.
Pero además agrega otro requisito: solo estas obligado a informar si superas el umbral. El monto para estar obligado a presentar el Modelo 721 es significativamente más bajo: debes declarar cuando el valor conjunto de tus monedas virtuales supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Esto incluye Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens DeFi, NFTs considerados moneda virtual y cualquier otro criptoactivo que poseas en ese momento.
En el Modelo 721 se informa, entre otros datos, de:
No se declaran operaciones (compras o ventas), ni beneficios, ni pérdidas. Se declara titularidad y saldo, no actividad.
El Modelo 721 afecta a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que mantengan criptomonedas en el extranjero y cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Nuestra experiencia demuestra que muchos contribuyentes desconocen que:
Esto hace que el riesgo de incumplimiento sea elevado, especialmente entre usuarios que operan en plataformas como Binance, Coinbase, Kraken, Crypto.com u otros exchanges con sede fuera de España.
El Modelo 721 no sustituye al IRPF ni debe confundirse con él.
El IRPF Cripto sirve para declarar tus ganancias y pérdidas derivadas de la compraventa o intercambio de criptomonedas.
El Modelo 721, en cambio, solo informa de la tenencia de criptomonedas en el extranjero. No analiza tu operativa, sino tu patrimonio cripto
Estás obligado a presentar el Modelo 721 cuando:
También existe obligación si ya lo presentaste en años anteriores y el saldo conjunto ha aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración.
Errores frecuentes que pueden generar problemas con Hacienda:
La falta de presentación o la presentación incorrecta del Modelo 721 puede dar lugar a:
Hemos asistido a contribuyentes que descubrieron esta obligación tras recibir un requerimiento de Hacienda. En muchos casos, el problema no era la operativa, sino no haber informado correctamente la tenencia.
Sabemos cómo evitar esos errores y cómo actuar si ya se ha incumplido el plazo. Cuéntanos tu situación y la evaluamos gratis. Solicita una revisión legal aquí o llámanos al (+34) 610 667 452 [centralita].
Cumplir con esta obligación informativa te sitúa en una posición de transparencia fiscal que reduce drásticamente el riesgo de inspecciones, requerimientos de información o presunciones sobre el origen de tus fondos. Hacienda está implementando cada vez más cruces de datos con exchanges, plataformas y registros blockchain.
No declarar el 721 cuando estás obligado puede interpretarse como falta de colaboración o incluso como intento de ocultación.
Prevención de riesgos específicos:
Si deberías haber presentado el Modelo 721 en ejercicios anteriores y no lo hiciste, podemos ayudarte a regularizar tu situación de forma estratégica antes de que Hacienda actúe.
Existen procedimientos para minimizar sanciones y corregir omisiones, pero la ventana de tiempo es crítica. Cuanto antes regularices, más opciones tendrás para reducir el impacto económico.
Sabemos que el Modelo 721 es una obligación relativamente nueva y que genera dudas sobre su alcance y aplicación práctica. Por eso te acompañamos en cada paso, explicándote qué criptomonedas debes declarar, cómo valorarlas correctamente y qué documentación debes conservar para justificar tu declaración ante cualquier requerimiento.
Si tienes criptomonedas y no estás seguro de si debes presentar el Modelo 721, contacta con nosotros. Evaluamos tu situación sin compromiso y te explicamos si estás obligado, cómo cumplir correctamente y qué hacer si ya has incumplido.
En IN DIEM junto a nuestro nuestro partner tecnológico Cryptoveritas 360, abordamos el Modelo 721 cripto desde un análisis completo de tu ecosistema de criptoactivos, identificando todas las fuentes de custodia y asegurando que la información declarada sea exhaustiva, precisa y coherente con el resto de tus obligaciones fiscales.
Para garantizar que tu declaración sea completa y resistente ante cualquier comprobación posterior, seguimos un proceso estructurado en fases claras:
Coordinamos este servicio con el resto de tu planificación fiscal cripto, para que todos los modelos e informes estén perfectamente alineados y reflejen una imagen fiscal completa y transparente ¿Hablamos?

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El Modelo 721 es una declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a Hacienda la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero. No sirve para pagar impuestos ni para declarar ganancias, sino para informar de la existencia y valor de esos criptoactivos.
Se declara la tenencia de monedas virtuales custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, indicando el tipo de criptomoneda, la plataforma donde se encuentra y su valor conjunto a 31 de diciembre. No se incluyen compras, ventas ni intercambios.
El Modelo 721 solo informa saldos. No recoge operaciones, rendimientos, intercambios ni transmisiones. Toda la operativa con criptomonedas se declara, en su caso, en el IRPF, no en este modelo.
Deben presentarlo las personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre, tengan criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 euros.
Se consideran situadas en el extranjero aquellas criptomonedas que están custodiadas por exchanges o proveedores de servicios con sede fuera de España, como plataformas internacionales. No depende de dónde resida el contribuyente, sino de dónde esté la entidad custodio.
La diferencia está en el tipo de bien declarado:
• Modelo 721: informa exclusivamente sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
• Modelo 720: informa sobre otros bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles), pero no incluye criptomonedas.
Son modelos distintos, con finalidades diferentes, y no se sustituyen entre sí.
No. Si tus criptomonedas están custodiadas exclusivamente en plataformas con sede en España, no existe obligación de presentar el Modelo 721, aunque su valor sea elevado. La clave es la ubicación del custodio, no el importe por sí solo.
El Modelo 721 se presenta cuando se supera el umbral de 50.000 euros. En ejercicios posteriores, solo debe volver a presentarse si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
La no presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos puede dar lugar a sanciones económicas relevantes. Además, Hacienda puede requerir explicaciones sobre el origen y la titularidad de los criptoactivos no informados.
No. Son obligaciones distintas.
El Modelo 721 no sustituye la declaración de ganancias, pérdidas o rendimientos en el IRPF. Puedes estar obligado a presentar el 721 aunque no hayas vendido criptomonedas, y viceversa.
Las criptomonedas se valoran por su valor de mercado a 31 de diciembre, utilizando precios contrastables. Una valoración incorrecta o sin respaldo puede generar discrepancias en futuras comprobaciones.
Sí. Es posible rectificar o regularizar un Modelo 721 presentado con errores u omitido, pero conviene hacerlo correctamente y con criterio técnico para reducir riesgos y evitar interpretaciones desfavorables por parte de la Administración.
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