El Modelo 721 es una de las obligaciones fiscales más recientes y menos comprendidas por los contribuyentes que operan con criptomonedas en España. Su entrada en vigor ha generado confusión sobre qué se debe declarar exactamente, cuándo existe obligación y cómo se relaciona con otras obligaciones fiscales cripto.

El Modelo 721 es una declaración informativa anual obligatoria que sirve para comunicar a Hacienda los saldos y titularidades de monedas virtuales que posees al 31 de diciembre de cada año. No es una declaración de operaciones ni de ganancias. No liquida impuestos. Simplemente informa del inventario de criptomonedas que tienes en ese momento concreto. Su función es exclusivamente informativa

Fue creado específicamente para las monedas virtuales, separándolas del régimen general del Modelo 720, y se aplica cuando tus criptomonedas están custodiadas por plataformas, exchanges o proveedores de servicios ubicados fuera de España, aunque no hayas vendido, intercambiado ni obtenido rendimientos con ellas.

Pero además agrega otro requisito: solo estas obligado a informar si superas el umbral. El monto para estar obligado a presentar el Modelo 721 es significativamente más bajo: debes declarar cuando el valor conjunto de tus monedas virtuales supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Esto incluye Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens DeFi, NFTs considerados moneda virtual y cualquier otro criptoactivo que poseas en ese momento.

En el Modelo 721 se informa, entre otros datos, de:

  • La identificación del proveedor extranjero que custodia las criptomonedas
  • El país donde se encuentra
  • El tipo de criptomoneda
  • El saldo o valoración conjunta a 31 de diciembre

No se declaran operaciones (compras o ventas), ni beneficios, ni pérdidas. Se declara titularidad y saldo, no actividad.

El Modelo 721 afecta a personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que mantengan criptomonedas en el extranjero y cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Nuestra experiencia demuestra que muchos contribuyentes desconocen que:

  • Tener cripto en exchanges internacionales activa esta obligación
  • No es necesario haber operado ni generado beneficios
  • El simple mantenimiento de saldos puede obligar a presentar el modelo

Esto hace que el riesgo de incumplimiento sea elevado, especialmente entre usuarios que operan en plataformas como Binance, Coinbase, Kraken, Crypto.com u otros exchanges con sede fuera de España.

El Modelo 721 no sustituye al IRPF ni debe confundirse con él.

El IRPF Cripto sirve para declarar tus ganancias y pérdidas derivadas de la compraventa o intercambio de criptomonedas.

El Modelo 721, en cambio, solo informa de la tenencia de criptomonedas en el extranjero. No analiza tu operativa, sino tu patrimonio cripto

Estás obligado a presentar el Modelo 721 cuando:

  • Eres residente fiscal en España, y
  • El valor conjunto de tus criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre

También existe obligación si ya lo presentaste en años anteriores y el saldo conjunto ha aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración.

Errores frecuentes que pueden generar problemas con Hacienda:

  • Creer que solo se declaran criptomonedas en exchanges, no en wallets personales
  • Pensar que si no has operado durante el año, no hay obligación de informar
  • No incluir stablecoins porque «no son realmente criptomonedas»
  • Confundir el 721 con el 720 y pensar que solo aplica a plataformas extranjeras
  • No declarar porque «Hacienda no puede rastrear mis wallets privadas»
  • Presentar el modelo fuera del plazo (del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente)

La falta de presentación o la presentación incorrecta del Modelo 721 puede dar lugar a:

  • Sanciones económicas relevantes
  • Requerimientos de información
  • Presunciones de ocultación patrimonial
  • Problemas de coherencia con el IRPF u otros modelos

Hemos asistido a contribuyentes que descubrieron esta obligación tras recibir un requerimiento de Hacienda. En muchos casos, el problema no era la operativa, sino no haber informado correctamente la tenencia.

Sabemos cómo evitar esos errores y cómo actuar si ya se ha incumplido el plazo. Cuéntanos tu situación y la evaluamos gratis. Solicita una revisión legal aquí o llámanos al (+34) 610 667 452 [centralita].

Servicio Fiscalidad Cripto

Cumplir con esta obligación informativa te sitúa en una posición de transparencia fiscal que reduce drásticamente el riesgo de inspecciones, requerimientos de información o presunciones sobre el origen de tus fondos. Hacienda está implementando cada vez más cruces de datos con exchanges, plataformas y registros blockchain.

No declarar el 721 cuando estás obligado puede interpretarse como falta de colaboración o incluso como intento de ocultación.

Prevención de riesgos específicos:

  • Evitar sanciones por omisión de datos o presentación fuera de plazo
  • Impedir que Hacienda presuma rentas no declaradas o patrimonios ocultos
  • Anticiparte a requerimientos sobre el origen y titularidad de tus criptomonedas
  • Garantizar coherencia entre el 721, el 720 (si aplica), el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio (si lo liquidas)

Si deberías haber presentado el Modelo 721 en ejercicios anteriores y no lo hiciste, podemos ayudarte a regularizar tu situación de forma estratégica antes de que Hacienda actúe.

Existen procedimientos para minimizar sanciones y corregir omisiones, pero la ventana de tiempo es crítica. Cuanto antes regularices, más opciones tendrás para reducir el impacto económico.

Sabemos que el Modelo 721 es una obligación relativamente nueva y que genera dudas sobre su alcance y aplicación práctica. Por eso te acompañamos en cada paso, explicándote qué criptomonedas debes declarar, cómo valorarlas correctamente y qué documentación debes conservar para justificar tu declaración ante cualquier requerimiento.

Si tienes criptomonedas y no estás seguro de si debes presentar el Modelo 721, contacta con nosotros. Evaluamos tu situación sin compromiso y te explicamos si estás obligado, cómo cumplir correctamente y qué hacer si ya has incumplido.

En IN DIEM junto a nuestro nuestro partner tecnológico Cryptoveritas 360, abordamos el Modelo 721 cripto desde un análisis completo de tu ecosistema de criptoactivos, identificando todas las fuentes de custodia y asegurando que la información declarada sea exhaustiva, precisa y coherente con el resto de tus obligaciones fiscales.

Para garantizar que tu declaración sea completa y resistente ante cualquier comprobación posterior, seguimos un proceso estructurado en fases claras:

  • Inventario completo de tus criptomonedas: Identificamos todas las monedas virtuales que posees al 31 de diciembre: exchanges centralizados (españoles y extranjeros), wallets de custodia propia (hardware wallets, software wallets), protocolos DeFi, staking, lending y cualquier otra forma de tenencia.
  • Valoración oficial a fecha de cierre: Calculamos el valor en euros de cada criptomoneda utilizando cotizaciones contrastables y oficiales correspondientes al 31 de diciembre. Este detalle es fundamental, porque Hacienda puede cuestionar valoraciones arbitrarias o fuentes no verificables.
  • Revisión de ejercicios anteriores: Estudiamos si la obligación existía en años previos y evaluamos el riesgo derivado de no haber presentado el modelo en su momento. Si procede, diseñamos una estrategia de regularización.
  • Clasificación y cumplimentación del modelo: Organizamos la información por tipo de criptomoneda, plataforma de custodia y jurisdicción fiscal cuando corresponda. Nos aseguramos de cumplimentar correctamente cada apartado del modelo, incluyendo claves de identificación, códigos de moneda virtual y cualquier dato adicional requerido por la normativa.
  • Coordinación con otras obligaciones fiscales: Verificamos que la información del 721 sea coherente con el Modelo 720 (si aplica), con tu declaración de IRPF, con el Impuesto sobre el Patrimonio (si lo liquidas) y con cualquier otro documento fiscal relacionado con criptomonedas. Esta coherencia es clave para evitar contradicciones que disparen alertas automáticas.
  • Presentación telemática y documentación de respaldo: Presentamos el modelo dentro del plazo reglamentario y te entregamos copia sellada, junto con un informe detallado de lo declarado y la documentación justificativa de los saldos y valoraciones utilizadas. Esta documentación será tu respaldo ante cualquier requerimiento futuro.

Coordinamos este servicio con el resto de tu planificación fiscal cripto, para que todos los modelos e informes estén perfectamente alineados y reflejen una imagen fiscal completa y transparente ¿Hablamos?

¿No sabes cómo declarar tus bienes en el extranjero con el Modelo 721?

Te ayudamos a hacerlo correctamente.
Llámanos !(+34) 610 667 452 [centralita]

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Modelo 721 y para qué sirve?

El Modelo 721 es una declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a Hacienda la tenencia de criptomonedas situadas en el extranjero. No sirve para pagar impuestos ni para declarar ganancias, sino para informar de la existencia y valor de esos criptoactivos.

¿Qué se declara exactamente en el Modelo 721?

Se declara la tenencia de monedas virtuales custodiadas en plataformas o exchanges extranjeros, indicando el tipo de criptomoneda, la plataforma donde se encuentra y su valor conjunto a 31 de diciembre. No se incluyen compras, ventas ni intercambios.

¿El Modelo 721 incluye movimientos o solo saldos?

El Modelo 721 solo informa saldos. No recoge operaciones, rendimientos, intercambios ni transmisiones. Toda la operativa con criptomonedas se declara, en su caso, en el IRPF, no en este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 721?

Deben presentarlo las personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España que, a 31 de diciembre, tengan criptomonedas en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 euros.

¿Qué se considera “criptomonedas en el extranjero”?

Se consideran situadas en el extranjero aquellas criptomonedas que están custodiadas por exchanges o proveedores de servicios con sede fuera de España, como plataformas internacionales. No depende de dónde resida el contribuyente, sino de dónde esté la entidad custodio.

¿Qué diferencia al Modelo 721 del Modelo 720 en términos prácticos?

La diferencia está en el tipo de bien declarado:
• Modelo 721: informa exclusivamente sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero.
• Modelo 720: informa sobre otros bienes y derechos en el extranjero (cuentas bancarias, valores, inmuebles), pero no incluye criptomonedas.
Son modelos distintos, con finalidades diferentes, y no se sustituyen entre sí.

¿Tengo que presentar el Modelo 721 si mis criptomonedas están en un exchange español?

No. Si tus criptomonedas están custodiadas exclusivamente en plataformas con sede en España, no existe obligación de presentar el Modelo 721, aunque su valor sea elevado. La clave es la ubicación del custodio, no el importe por sí solo.

¿Qué ocurre si supero los 50.000 euros un año y al siguiente no?

El Modelo 721 se presenta cuando se supera el umbral de 50.000 euros. En ejercicios posteriores, solo debe volver a presentarse si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 721 estando obligado?

La no presentación, la presentación fuera de plazo o con datos incorrectos puede dar lugar a sanciones económicas relevantes. Además, Hacienda puede requerir explicaciones sobre el origen y la titularidad de los criptoactivos no informados.

¿El Modelo 721 sustituye a la declaración en el IRPF?

No. Son obligaciones distintas.
El Modelo 721 no sustituye la declaración de ganancias, pérdidas o rendimientos en el IRPF. Puedes estar obligado a presentar el 721 aunque no hayas vendido criptomonedas, y viceversa.

¿Cómo valora Hacienda las criptomonedas declaradas en el Modelo 721?

Las criptomonedas se valoran por su valor de mercado a 31 de diciembre, utilizando precios contrastables. Una valoración incorrecta o sin respaldo puede generar discrepancias en futuras comprobaciones.

¿Puedo corregir un Modelo 721 mal presentado?

Sí. Es posible rectificar o regularizar un Modelo 721 presentado con errores u omitido, pero conviene hacerlo correctamente y con criterio técnico para reducir riesgos y evitar interpretaciones desfavorables por parte de la Administración.

Posts Fiscalidad Cripto

Llamanos, te atenderemos… Servicio de Urgencia IN DIEM

Abogados IN DIEM pone a disposición de sus clientes, un servicio de atención urgente, operativo las 24 horas, para situaciones de emergencia, en materia cripto, ya sea en fiscalidad, inspecciones, fraudes o estafas, asistencia técnica o reclamaciones ante plataformas o exchanges.

Gestionamos tu Modelo 721 y resolvemos todas tus dudas sobre bienes en el extranjero.

No dudes, haz tu consulta legal.. Llámanos !(+34) 610 667 452 [centralita]

Testimonios

Noticias Recientes

Leer todas las noticias

Experiencia: Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado...

Abogados IN DIEM es un despacho de profesionales con máxima Experiencia previa como Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Docentes Universitarios… que aportan la tranquilidad y seguridad de disponer del mejor equipo, competitivo y muy preparado para conseguir tus objetivos y cubrir tus necesidades.

Algo Sobre Nosotros

La Firma Abogados IN DIEM tiene sede en Madrid, Sevilla, Málaga y Las Palmas de Gran Canarias… y asi como otras ciudades y localidades. Abogados IN DIEM presta servicios en toda España y con carácter Internacional, y dispone de servicios on-line. Cada asunto es para nosotros muy importante, lo atendemos cuidadosa y seriamente.

Nuestros Directores Jurídicos

Contacte con nosotros

Complete este formulario para contactar con nosotros.

    Servicio Presencial

    Nuestro Equipo de Abogados te atiende presencialmente en: Málaga, Madrid, Sevilla, Huelva, Jerez, Cádiz, Las Palmas de Gran Canarias; así como Tomares, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Coria del Río, Estepona, Marbella…

    Servicio Urgente

    Ponemos a tu disposición un servicio de atención telefónica 24 horas y urgente, para cuando no cabe esperar, especialmente diseñado para asistencias a detenidos, asuntos penales, retención en aeropuertos, familia, laborales u otras materias de interés.

    Servicio On Line

    IN DIEM desarrolla su asistencia en cualquier lugar donde lo necesites. Asistencia Nacional e Internacional. Atendemos vía videoconferencia (a través de aplicaciones disponibles como Skype, Gotomeeting o Whatssap) y telefónica.